Ejemplo de convenio de acreedores gravoso (Bruesa Construcción, S.A.)

El objetivo primero de un concurso de acreedores es la superación de la situación de insolvencia – ya sabemos que la mayoría acaba en liquidación-, para lo que se propone a los acreedores un convenio que incluye cuando menos una quita–reducción de la deuda-, una espera – aplazamiento de los pagos- y en ocasiones otras fórmulas de consenso como son por ejemplo la conversión de la deuda en créditos participativos, la venta de algunas ramas de actividad a cambio de que el adquirente además del pago acordado responda solidariamente de parte de la deuda, etc.
En un concurso de acreedores un convenio gravoso es aquel en que se superan unos límites que marca la ley lo que supone el cambio de las mayorías para alcanzar un acuerdo con los acreedores y la apertura de la pieza de calificación, es decir, la valoración de la gestión de la sociedad para declarar el concurso como culpable o fortuito.
Hay que tener en cuenta que para la aprobación del convenio de acreedores sólo participan los acreedores ordinarios, es decir, que quedan fuera generalmente las entidades financieras por las cuantías aseguradas por hipoteca, prenda o reserva de dominio, así como la mayoría de los créditos salariales y públicos que suelen estar sustancialmente privilegiados.
Toda esta introducción para mostrar un ejemplo de convenio gravosoque me ha llegado, el propuesto por la mercantil BRUESA CONSTRUCCIÓN, S.A. y que se puede consultar aquí.
La propuesta que hace es que  
satisfará los créditos previa aplicación de una quita del 15% y una conversión de un 70% en préstamo participativo y aplazando el otro 15% a 5 años siendo los dos primeros de carencia (no pago).

El pago de este 15% se hará sin devengo de intereses y según el siguiente calendario:
  • El tercer año se pagará el 1% del crédito original, a satisfacer en la fecha de 31 de diciembre de 2015.
  • El cuarto año se pagará 4% del crédito original, a satisfacer en la fecha de 31 de diciembre de 2016.
  • El quinto año se pagará el 10% del crédito original, a satisfacer en la fecha de 31 de diciembre de 2017.
Las condiciones del préstamo participativo correspondiente al 70% del crédito convertido serán:
  • Vencimiento, 31 de diciembre de 2022 – con posibilidad, a decisión de BRUESA, de prórroga por cinco años más, hasta el 31 de diciembre de 2027.
  • Amortización, única al vencimiento.
  • Interés. En concepto de interés variable, BRUESA abonará a los prestamistas una cantidad igual al 25% del beneficio neto obtenido por BRUESA (importe que se prorrateará entre los prestamistas) en cada uno de los ejercicios sociales en los que el préstamo esté en vigor. El interés variable será satisfecho, como máximo, el 31 de julio del año siguiente a la fecha de cierre del ejercicio social al que se refieran.
  • Conversión en capital social de la compañía: Desde el 1 de enero de 2022, BRUESA podrá notificar a los acreedores su voluntad de convertir dichos créditos, si así lo consideran los acreedores individualmente, en acciones de la compañía. La compañía adoptará, en su momento, los correspondientes acuerdos sociales y llevará a cabo cuantos trámites resulten necesarios para aprobar dicha conversión, que se realizará de forma que entre el capital social y el valor neto contable de la compañía se mantenga la misma relación que entre el valor nominal de las nuevas acciones y su correspondiente prima de emisión. Si la sociedad optará por dicha capitalización, el incumplimiento por parte de la compañía será considerado, a todos los efectos, incumplimiento del presente convenio.
Lo acompaña de un plan de viabilidad.
Es un buen ejemplo de propuesta de convenio, que merece la pena leer para conocer como son las propuestas de convenio. 
En este caso las condiciones ofertadas son leoninas, ya que el 70% del crédito se convierte en participativo, con posibilidades de recobro el 31 de diciembre de 2.027 y en cuanto a sus intereses si hay beneficio neto y el pago del 15% restante, sin garantías, se difiere hasta 5 años, por lo que razonablemente muchos acreedores ordinarios se opondrán y otros muchos dispersos por toda la geografía española ni siquiera se manifestarán en ningún sentido. Cuando tenga noticias sobre su aprobación o rechazo os lo comunicaré a través de twitter.

Nota del 4 de Octubre de 2012: ya hay noticias. Pincha aquí.

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