Responsabilidad subsidiaria de los administradores de empresas y riesgos ante la ruptura de una pequeña sociedad mercantil

Se vienen produciendo en los últimos años muchas derivaciones de responsabilidad subsidiaria de los administradores sociales por deudas de pequeñas sociedades mercantiles que se encuentran en situación de insolvencia, sorprendiendo con el pie cambiado a antiguos socios que creían ser ajenos ya a dichas empresas..

El supuesto habitual es el siguiente: pequeña sociedad mercantil constituida por dos o tres socios en el que el órgano de administración está constituido por los mismos como administradores solidarios. La confianza en el comienzo de la actividad les lleva a ser nombrados todos como administradores solidarios. Ante la dificultad de continuar con la actividad sosteniendo ingresos para todos los socios, uno o algunos de ellos abandonan la sociedad e incluso venden sus participaciones a otro socio. Sin embargo, no cesan como administradores y esto no afecta al funcionamiento ordinario de la empresa porque los otros socios son además administradores solidarios.

Por desconocimiento o por falta de asesoramiento estos socios ( y administradores sociales) de pequeñas empresas constituidas como sociedades limitadas creen que la pérdida de su condición de socio les va a exonerar de responsabilidad subsidiaria por las deudas sociales. Llegada la definitiva insolvencia de la mercantil se inician procedimientos administrativos de derivación de responsabilidad subsidiaria por Hacienda y la TGSS frente a los administradores. ¿Qué ha fallado?

Cómo es evidente, estos socios salientes deben cesar también de sus cargos. ¿Cuándo deben hacerlo? De forma inmediata, y si no lo han hecho en el momento de la venta de sus participaciones sociales pueden y deben hacerlo en cualquier momento, puesto que con el cese desaparecen los riesgos por las deudas a partir de dicha fecha.

En ocasiones he visto antedatar la fecha de cese al de la venta de participaciones sociales. Esto es así porque el cese o dimisión no requiere de su inscripción para ser efectiva.

La inscripción en el Registro Mercantil del cese o dimisión de un administrador de una sociedad mercantil tiene carácter declarativo, es decir, que tiene como finalidad que aquellos terceros que pretendan ejercitar alguna acción de reclamación de responsabilidad puedan conocer la fecha de inicio del plazo para ejercitarla, dado que está sujeta a un plazo de prescripción de 4 años.

La inscripción no puede ser un requisito constitutivo del cese o dimisión dado que, ni hay una norma que la obligue con tal carácter constitutivo (el artículo 22.1 del Código de Comercio dice “se inscribirán” no “se deberán inscribir” y los artículos 147.1 y 148 del Reglamento del Registro Mercantil simplemente explican cómo realizarse la inscripción), ni puede prolongarse la responsabilidad del administrador cesante o dimisionario más allá del cese efectivo en el cargo, ya que en ese momento pierde los derechos y obligaciones dimanantes de dicho cargo.

La inscripción, insisto, sólo sirve para computar el pazo de prescripción.

Por lo tanto, como recomendación a aquellos emprendedores que abandonaron algún proyecto en marcha, es que comprueben si tienen cargos en vigor en dichas empresas.

Esta entrada tiene 4 comentarios

    1. Rafael Dueñas

      La derivación de la deuda entiendo que será por una Administración Pública, por incumplimiento de las obligaciones derivadas del cargo de administrador y por incumplimiento de las obligaciones de pago de la empresa. Es decir, una empresa que se encuentra en graves dificultades económicas. Entrar como administrador sólo tiene sentido si se inyecta suficiente capital a la empresa o para tomar el mando de la misma hacia una inmediata liquidación.

  1. Alfredo

    Buenas tardes,

    Puede informar sobre cual es la prescripción para la derivación de responsabilidade subsidiaria hacia un administrador, por parte de la Administración Tributaria o Local en el caso de una empresa fallida ?
    Gracias

    1. Rafael Dueñas

      Mientras el administrador mantenga el cargo inscrito como tal, es decir, mientras no sea cesado o dimita, no hay inicio del cómputo de prescripción. La responsabilidad tributaria subsidiaria además exige la declaración de fallido de la deuda de la sociedad y se deriva por el principal de la deuda.

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