Subasta extrajudicial de bienes de empresas concursadas

La subasta no judicial de bienes hipotecados pretende ser convertida pora el gobierno en un medio de desatascar la administración de Justicia y además conseguir que el precio que se paguen por los bienes resulte superior al de saldo que se paga actualmente.
Para ello, en la Disposición Final Tercera del reciente Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, se toma un plazo de seis meses para el desarrollo reglamentario de estas ejecuciones, incluso para las subastas electrónicas.
Por su parte, la Dirección General de Registros y Notariado dicta una resolución en relación a los bienes hipotecados de empresas concursadas, indicando lo que ya sabíamos tanto del texto de la ley como de otras resoluciones: que no pueden ejecutarse los bienes hipotecados de empresas concursadas en el plazo de un año desde la declaración de concurso y siempre que dichos bienes estén afectos a la actividad empresarial o profesional del deudor concursado.
La novedad de la Resolución de 20 de Febrero de 2012 es que entiende que la declaración de afección a la actividad empresarial la debe hacer el juez del concurso.
Con lo que no es posible la ejecución extrajudicial sin la intervención judicial (!).
Vaya contradicción. Espero que en el Reglamento se autorice la ejecución extrajudicial sin necesidad de autorización judicial dando al Administrador Concursal la potestad de hacerlo al igual que se ha hecho con la venta de bienes de la concursada  (artículo 43.2 Ley concursal) cuando se presenten ofertas que coincidan sustancialmente con el valor que se les haya dado en el inventario (en el caso de inmuebles la diferencia es inferior a un 10 %).
Dando por hecho que los administradores concursales comunicamos estas situaciones a los Juzgados no existe un riesgo para el acreedor.

Esta entrada tiene 3 comentarios

  1. emilianoonline

    Saludos, quería hacerte una pregunta, a ver si puedes ayudarme. ¿Sabes como puedo conocer que bienes de un concurso están a la venta por el administrador concursal? ¿Todo se hace en subasta judicial o se venden activos de la empresa directamente por el administrador concursal?

    1. Rafael Dueñas Garralda

      El administrador concursal propone un plan de liquidación que se hace público a las partes personadas en el proceso para que lo conozcan y si quieren, lo impugnen.

      Los activos se venden por el administrador concursal y en ocasiones se subastan, según el plan de liquidación. Para informarse lo mejor es ponerse en contacto con el propio administrador concursal.

      Uno de los problemas que tenemos es cómo liquidar estos bienes por un precio razonable. Abundan chatarreros y caza oportunidades y no ha salido buena ninguna de las plataformas que se han intentado on line. Si alguien se anima ahí tiene una oportunidad.

      1. Saikat

        Buenas tardes,Ante todo, feelcidadis por su blog, lo encuentro muy completo.Quisiera hacerle una consulta sobre el tema que trata en esta entrada. Estoy interesado en profundizar algo me1s en e9l y me gustareda saber si me podreda recomendar algfan artedculo o monografeda al respecto.Por lo poco que he podido encontrar, veo que la jurisprudencia es dispar a la hora de calificar el arrendamiento financiero como cre9dito privilegiado u ordinario (en caso de concurso, claro), y distingue incluso entre cuotas impagadas y cuotas no vencidas para dicha calificacif3n.Otro tema interesante es que9 sucede con la posesif3n del bien cedido.Saludos,

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