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Nuevas garantías para el comprador de una vivienda nueva respecto de las entregas a cuenta del precio final.

En la compraventa de viviendas nuevas, los anticipos sobre el precio final que el promotor recibe del comprador debían estar garantizados mediante aval bancario que estaba regulado en la Ley 57/1968 , de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.

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