Reglamento Roma III sobre efectos sobre la separación y el divorcio

El  REGLAMENTO (UE) N o 1259/2010 DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 2010 por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial,conocido coma Roma III, se trata de un acuerdo de colaboración reforzada, es decir, que al contrario que en el resto de Reglamentos UE no es de aplicación inmediata en los países que conforman la UE sino sólo en aquellos que lo han ratificado. Entre ellos España.
Entró en vigor el pasado 21 de Junio de 2012.
Regula la ley aplicable al divorcio y a la separación, es decir, qué ley estatal se aplicará a estas formas de poner fin al matrimonio – no así el Juzgado competente. Y tampoco regula los efectos de la separación o divorcio afortunadamente, porque los cónyuges pueden tener bienes raíces en otros países y terminaríamos rompiendo la unidad de jurisdicción.
Su artículo 5 dice:
 

Elección de la ley aplicable por las partes
1. Los cónyuges podrán convenir en designar la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial, siempre que sea una de las siguientes leyes:

a) la ley del Estado en que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la celebración del convenio;
b) la ley del Estado del último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí en el momento en que se celebre el convenio;
c) la ley del Estado cuya nacionalidad tenga uno de los cónyuges en el momento en que se celebre el convenio, o

d) la ley del foro.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, el convenio por el que se designe la ley aplicable podrá celebrarse y modificarse en cualquier momento, pero a más tardar en la fecha en que se interponga la demanda ante un órgano jurisdiccional.
3. Si la ley del foro así lo establece, los cónyuges también podrán designar la ley aplicable ante el órgano jurisdiccional en el curso del procedimiento. En tal caso, el órgano jurisdiccional registrará la designación de conformidad con la ley del foro.

Sin embargo, el artículo 4 indica:
 

Aplicación universal
La ley designada por el presente Reglamento se aplicará aunque no sea la de un Estado miembro participante.

 
Supuesto de hecho: ciudadano de Malta, país de la UE que no reconoce el derecho a la separación o divorcio, matrimonia con ciudadano de otro país de la UE que haya ratificado este Reglamento Roma III y fijan su residencia en el país del segundo. Acuerdan divorciarse en este segundo país pero, claro está, en Malta no se reconoce el divorcio por lo que el ciudadano maltés pasaría a ser bígamo si vuelve a contraer matrimonio. Y no entramos a debatir sobre los efectos económicos del matrimonio.
 
Este es uno de los muchos supuestos que vengo leyendo y escuchando en muchos foros, blogs o en cursos de derecho transfronterizo que estoy cursando. Este reglamento Roma III me parece que debe ser repensado.
 
 
 

 

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