Sobre la eliminación de la ultractividad de los Convenios Colectivos (Primera parte)

Por Olatz García Arrillaga. Laboralista y Técnica de Innovación en Capital Humano
 
El RD 3/2012 o Reforma Laboral reguló el fin de la ultractividad de los Convenios Colectivos allá por el mes de febrero del año pasado, siendo lo que es una lenta desaparición de los Convenios Colectivos existentes para dar paso a los CC de empresa o en su defecto al E.T.
La Resolución de 30 de mayo de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva sobre ultractividad de los convenios colectivos, establece en su capítulo V que su naturaleza es obligacional y da 8 recomendaciones ciertamente muy básicas a los negociadores de los CC, en el caso de que los hubiere ya que la situación pinta fea.
Si antes del 7 de Julio no se ha negociado ningún CC, el anterior pierde su eficacia provisional en ultractividad, remitiéndose al art. 86.3 de ET que en su último párrafo que dice “perderá vigencia y se aplicará, si lo hubiere” el CC de ámbito superior y si no hubiere norma especial retornamos a la norma general Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Vigente hasta el 01 de Enero de 2014) miedo me da.
Por lo que muchas empresas ya sujetas a un CC de ámbito estatal habrán pasado directamente al ET, norma general de derechos muy básicos. Y así irá sucediendo en las empresas de pequeño tamaño o poco relevantes que irán acogiéndose a la falta de CC y sometiéndose al ET.
Es curiosa la situación en el plano laboral, por un lado nuevas teorías sobre motivación, capital humano, conciliación para una mayor productividad, modernización de nuestro sistema laboral, teorías de dirección de personas X, Y, Z etc, y por otro lado destrucción masiva de derechos a los que los tenían – no hay que olvidar que muchos trabajadores o nunca han tenido CC o si lo han tenido solo servía para aplicar las obligaciones y nunca los derechos, que para eso está el derecho laboral español, para publicarlo en los libros-.
Las rupturas de paradigmas dan lugar a dos situaciones: una la crisis, dos la revolución. No sé en que terminará todo esto – lo veremos en un par de años-, lo que sí está claro es que si se divide se debilita a la sociedad pero si se une se refuerza, y creando una estructura lineal de trabajadores pobres se les refuerza. Comienza una época interesante y que leeremos en los libros de historia de eso estoy segura.

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