Sobre las tasas judiciales y el acceso universal a la Justicia

Ha sido noticia la aprobación de las tasas judiciales en el Congreso de los Diputados. Los diputados de PSOE, CiU, IU-ICV-CHA, PNV, UPyD y BNG abandonaronn la Comisión de Justicia dejando solos a los diputados del PP, informa Europa Press.

Se ha acordó una reducción del 60% de las tasas judiciales para los trabajadores en relación a los recursos de suplicación y casación, los menos habituales.

A su vez, se acuerda que los procedimientos monitorios de menos de 2.000 euros estén exentos, por lo que en muchos casos se producirá un efecto contrario al buscado de reducción de procedimientos como es el supuesto de acumulación de varias facturas en la misma reclamación y se procederá a reclamar cada una por separado. Además supone un capote para las reclamaciones de las grandes empresas de telefonía que podrán reclamar sin sobrecoste alguno.

Es destacable también la exención de la tasa en casos de recurrrir contra el silencio administrativo, dado que ha sido la inactividad de la administración la que ha forzado a recurrir al ciudadano.

En una entrada anterior ( Tasas judiciales: di no a la limitación de derechos) propuse estos motivos de reflexión y alternativas:
 
  1. La imposición de tasas judiciales puede atentar contra el libre acceso a la Justicia para quien, por ejemplo por ser titular de una vivienda o parte de ella, no puede acceder a la asistencia jurídica gratuita pero tampoco dispone de medios suficientes para socorrer dicha tasa y los honorarios de los profesionales que por ley debe contratar. Roza una violación del artículo 24 de la Constitución Española en cuanto a la tutela judicial efectiva de todos los españoles.
  2. Si se pretende evitar la litigiosidad artificiosa la vía es introducir métodos alternativos de resolución de conflictos e implementarlos con medios materiales y personales adecuados.
  3. Introducir tasas para litigar contra la propia administración en la vía contencioso-administrativa supone obligar a quien se considere con un derecho afectado a pagar dos veces, puesto que abona la tasa y sufraga los gastos de la contra parte, la administración cuyo acto se recurre, mediante sus impuestos.
  4. Se va a convertir a los secretarios judiciales en recaudadores de impuestos, lo que no es su función.
  5. Una fórmula alternativa de más fácil implementación para evitar la litigiosidad sería la imposición de costas judiciales según criterio judicial que duplicaran o triplicaran las previstas por los Colegios de Abogados en casos de temeridad.
 
 Hoy es el momento de la movilización.

 

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