Aspectos prácticos de la traslación en globo de empresas concursadas y créditos públicos (3 de 3)

Llegados a este punto debemos plantearnos qué postura adoptar para conseguir llevar a buen puerto la traslación en globo. La postura negociadora deben contemplar las herramientas legales que permitan evitar los efectos de la sucesión a nivel fiscal y las fórmulas de financiación pública para evitar la oposición de FOGASA y TGSS.
3. Aspectos prácticos a considerar para la traslación en globo respecto de los créditos públicos.
Dejando de lado los créditos contra la masa que deberían ser cubiertos para evitar oposiciones a la traslación en globo por la propia administración concursal, y otros aspectos importantes como son la negociación con los empleados que van a permanecer en la empresa, son varios los aspectos a considerar:
a)   Hacienda Pública. Establece el artículo 175.2 de la Ley General Tributaria por remisión del artículo 42 de la misma norma que deberá solicitarse por el adquirente con la anuencia del deudor un certificado de deudas, lo que conllevará la liberación para el adquiriente de las deudas de la deudora reconocidas en dicho certificado. Esta solicitud facilita la traslación dejando sin efecto el riesgo de derivación de la deuda tributaria.
En relación a créditos con privilegio especial que pudieran existir derivados de garantías reales sobre bienes del deudor dichos bienes responderán de las mismas, por lo que la sucesión empresarial no se realiza libre de dichas cargas.

 

b)   FOGASA. Con carácter extra concursal y con la finalidad de evitar la oposición del FOGASA es factible la negociación de un Convenio de Recuperación para el pago de la deuda concursal en los términos fijados por el artículo 32 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre Organización y Funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial y su desarrollo en la Orden Ministerial de 20 de agosto de 1985, sobre conclusión de acuerdos de devolución de las cantidades satisfechas por el Fondo de Garantía Salarial y la Orden de 20 de enero de 1999 por la que se modifica la de 20 de agosto de 1985 sobre conclusión de acuerdos de devolución de cantidades satisfechas por el Fondo de Garantía Salarial.

Dicha norma permite aplazar la deuda hasta 8 años con 6 meses de carencia, lo que facilita la traslación a la nueva empresa dado que determina la deuda exacta y la forma de pago.

Obviamente, en empresas de menos de 25 trabajadores el 40% de las indemnizaciones las asumirá el FOGASA a fondo perdido y no formarán parte de este Convenio de Recuperación.

En determinados casos se ha procedido a la rescisión de la totalidad de la plantilla de trabajadores con la finalidad de que el FOGASA abone las indemnizaciones y quede el adquirente libre de obligaciones salariales aún cuando contrate nuevamente a los mismos trabajadores, si bien, en tales casos es posible que el FOGASA se oponga a la traslación.

c)   La T.G.S.S. no se opondrá a la traslación en sí misma, sino a los efectos de la misma, pretendiendo que su crédito se traslade íntegramente, contra la masa y concursal, a la nueva empresa.
Ahora bien, es factible una negociación y acuerdo extra concursal y para ello habremos de considerar que no todo el crédito debe tener la misma consideración.
Este acuerdo puede permitir en determinados casos el pago en plazos de hasta cinco años.
De estos créditos, resultaría innegociable la cuota obrera, recogida como privilegio general en el artículo 91.2 de la Ley Concursal, por ser retenciones practicadas a terceros, los trabajadores, que de no ser recuperadas por la Administración le obligan a una cotización por bases mínimas, con el perjuicio evidente para el retenido, y por las derivaciones en cuanto a apropiación indebida conllevan.
Por otro lado, y para aquellos casos en que el deudor haya establecido garantías reales sobre bienes, tendrían la consideración de créditos con privilegio especial, recogidos en el artículo 90.1 de la Ley Concursal, cuyo pago deberá hacerse conforme al artículo 155.3  de la Ley Concursal.
En cualquier caso, entiendo que se produce la traslación de la garantía sobre la deuda, pero no así la deuda que muere en la traslación, de modo que en caso de que el bien no tenga un valor suficiente para cubrir la deuda que garantiza, el adquiriente no se responsabiliza de las cantidades pendientes. Sería la figura del hipotecante no deudor, si bien, dada la posible necesidad de dicho activo para la continuidad de la empresa deberá plantearse la inclusión de la misma en la negociación.
En cuanto al resto de los créditos deberían formar parte de la comunidad de pérdidas, de forma que el adquiriente debería intentar un acuerdo abonado la deuda contra la masa y la del 91.2 de la Ley Concursal, y en su caso la del 90.1 de la Ley Concursal, buscando un pago aplazado hasta 5 años.
Como colofón debemos saber que estos procesos de traslación en globo son posibles de llevar a cabo con mucho tiempo y capacidad negociadora. Es una posibilidad de reflotar negocios que hay que considerar, pero hasta que los Tribunales no mantengan un criterio unificado sobre los créditos de la TGSS, evitando los efectos de la sucesión empresarial, verdadera piedra de toque de este asunto, no va a ser factible su utilización como medio de reflotamiento empresarial.


Mientras tanto, aún disponiendo de un auto judicial aprobando la traslación, la TGSS considera que se produce la sucesión empresarial con todos sus efectos y que no es competente el Juzgado de lo Mercantil para evitarlo. Se precisa una reforma.

Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. Susant

    Fui despedido en drbeimcie de 2010, en abril de 2011 la empresa reconocif3 que el despido era improcedente, apartir de ahi tuve que ejecutar la sentencia porque no me pagaba la empresa (26300 euros de despido + 7172 euros de tramitacif3n). Despues de embargos en cuentas y facturaciones he podido cobrar 14990 euros. En mayo de 2012 tuve el juicio de reclamacion de cantidades en el que acordamos la empresa y yo la cantidad de 7000 euros. La empresa a entrado en concurso de acreedores el 15 de junio de 2012, ahora me queda algo por cobrar o lo he perdido todo? De un total de 40472 he cobrado 14990 euros.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>