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España se adapta a la “multipropiedad” a la europea.

El aprovechamiento por turno de bienes inmuebles turísticos, popularmente conocido por “multipropiedad” ha sido regulado nuevamente para adaptarse a la normativa europea, a través del Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio.
Se ha intentado proteger más a los consumidores, incluyendo otros bienes tales como barcos, caravanas o cruceros cuando sean utilizados como alojamientos durante más de un periodo de ocupación y modificando las condiciones de su uso.
Así, por ejemplo, se amplía de diez a catorce días el periodo de reflexión durante el cual el cliente puede desvincularse del contrato suscrito. Además, queda prohibido cualquier pago anticipado o reserva de dinero a cuenta antes de que concluya el citado periodo de catorce días.
En los productos vacacionales de larga duración el consumidor podrá rescindir el contrato a partir del segundo plazo sin incurrir en penalización. Entre otras novedades, el Real Decreto-Ley contempla que la duración mínima del contrato de bienes turísticos por turnos pasa a ser de un año, en lugar de los tres de la anterior legislación.

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