Fraude fiscal en herencias y reanudación del tracto sucesivo interrumpido

He leído la Resolución de 17 de febrero de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se deniega la inscripción de un auto por el que se aprueba un expediente de dominio de reanudación de tracto sucesivo interrumpido.
No indica ninguna novedad, más bien, vuelve a insistir en sus últimos criterios en relación a la reanudación de tracto sucesivo interrumpido.
La reanudación de tracto sucesivo interrumpido mediante un expediente judicial de dominio ha sido una fórmula torticera para no pagar impuesto de sucesiones. Fallecido un propietario de un inmueble, los herederos buscan un adquirente y crean la ficción legal de que ya era propietario antes del óbito. El comprador inicia un procedimiento de reanudación de tracto sucesivo interrumpido al que no se oponen los herederos, quienes ya han cobrado el precio de la venta sin reflejo alguno.
El auto judicial supondría poner registralmente el inmueble en manos del comprador, y se evita pagar por una de las dos transmisiones que se producen. Incluso se pretende en ocasiones la prescripción del pago de la supuesta transmision realizada en la noche de los tiempos.
La resolución es taxativa en estos supuestos y no admite como válida la decisión judicial:
3. Llegados a este punto, no puede decirse que exista efectiva interrupción del tracto cuando los promotores del expediente son los compradores de los herederos del titular registral, pues, si bien es cierto que el artículo 40 a) de la Ley Hipotecaria parece presuponer que hay interrupción cuando al menos «alguna» relación jurídica inmobiliaria no tiene acceso al Registro, no lo es menos, que en otros lugares de la propia legislación hipotecaria, se reconoce la inscripción directa a favor del adquirente de los bienes cuando la enajenación ha sido otorgada por los herederos del titular registral (cfr. artículos 20 de la Ley Hipotecaria y 209 del Reglamento Hipotecario).
Para estos supuestos obliga a acudir al artículo 20 de la Ley Hipotecaria y evita el fraude tributario. Todavía se sigue intentando esta fórmula y habrá que ver si se recurre la resolución y qué decisión toman los Tribunales.

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