La necesaria creación de un Registro Público Concursal

Una de las necesidades de todos los acreedores para poder seguir contratando o ampliando el crédito a sus deudores es conocer si se encuentra en concurso de acreedores. Para ello, la ley concursal preveía una serie de publicaciones en medios de prensa, boletínes oficiales y registros de la propiedad y mercantiles, así cómo dar preferencia a los medios telemáticos.
Sin embargo, esta previsión no se ha cumplido plenamente. Entrados hace años en la era de las comunicaciones telemáticas, a día de hoy, año 15 D.G. (Después de Google), lo razonable es que cualquier acreedor o interesado en contratar con una empresa pueda tener información sobre si la misma se encuentra en concurso, si va a liquidación, si ha convocado una Junta de Acreedores para aprobar un convenio, quien es el administrador concursal o si está cumpliendo con un convenio. Y hacerlo con la inmediatez que se espera de estos medios.
 
Sin embargo, dicha promesa legal no se ha cumplido y para poder obtener información telematica las únicas opciones que se nos plantean es acudir a las numerosas webs privadas que vienen ofreciendo dicha información previo pago para la información más actualizada o acudir al Registro Público de Resoluciones Concursales dependiente de la página de registradores.org y que lleva un cierto retraso que choca con lo indicado sobre la necesaria inmediatez.
 
Además no es propiamente un registro público, en el sentido de que aún cuando tiene el respaldo del Ministerio de Justicia su s publicaciones no se consideran a efectos del cómputo de plazos.
Hace falta un desarrollo reglamentario de dicha ley concursal en cuanto a este asunto y aprovechar la web ya existente pero mejorada y actualizada al propio día de la declaración de concurso.

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