Sobre el deterioro del Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias

En relación a la reforma finaciera aprobada en el Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero, fijaros en la DA 5ª que prorroga la DA Única del Real Decreto-ley 10/2008, de 12 de diciembre, por el que se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas económicas complementarias. La consecuencia es que no se computarán las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales, derivadas del Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias en los supuestos de reducción obligatoria de capital social y de disolución.

El objetivo es no computar el deterioro de dichos activos para la regla de cálculo del patrimonio neto de la empresa a los efectos de disolución obligatoria.

¿Más empresas zombies? ¿pérdida de garantías al contratar? Sí y sí. Creo que ya ha habido tiempo de realizar el ajuste. Prorrogarlo más, al coste que sea, es no volver a la normalidad.

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