Sobre la figura de la administración concursal

Ayer acudí a un evento de CISS WOLTERS KLUWER relativos a la última reforma de la Ley Concursal y dentro de todas las reformas me interesa comentar una que nos afecta más directamente a quienes somos administradores concursales.
Y es la nueva figura de la sociedad mercantil de profesionales dedicada a realizar funciones de administración concursal.
Como expuso uno de los ponentes, D. Aner Uriarte Codon, magistrado-juez  del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, el objetivo de la reforma en relación a esta cuestión ha sido abaratar costes, en lo que él considera un error, dado que se debería retribuir adecuadamente a quien se alza como un auxiliar fundamental de la labor del Juzgado.
Para ello se ha implantado  en la casi totalidad de los concursos de acreedores la figura del administrador concursal único, con la facultad para el Juez de nombrar un segundo administrador concursal. 
Fue muy interesante su exposición sobre el problema que puede derivarse de esta administración bicéfala por ejemplo en caso de desavenencia en la calificación del concurso, dado que obliga a integrar al juez en la administración concursal resolviendo dicha desavenencia, pasando a tomar parte en un sentido u otro, contaminándose de cara a la resolución de un hipotético incidente sobre la calificación donde ya no puede ser imparcial.
 
Muy interesante fueron sus referencias a la figura de la persona jurídica encargada de la administración concursal e integrada por abogado y auditor dado que resuelve muchos problemas como son:
  1. No hay límite de nombramientos (artículo 28.2 de la Ley concursal)
  2. No hay obligatoria designación de auxiliar delegado (artículo 32.1 de la Ley Concursal) que la ley establece en los supuestos de prórroga para el informe, concursos conexos, empresas de gran dimensión y con establecimientos dispersos.
  3. No es de aplicación la norma de incompatibilidad (artículo 28.4 de la Ley concursal)
El futuro de esta figura profesional pasa por estas sociedades mixtas, por la especialización de sus miembros y por la implantación de sistemas de liquidación de activos más adecuados a nuestros tiempos.

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