Swaps y consumidores, una relación asimétrica (2 de 2)

Retomando el asunto de los swaps vemos como muchos consumidores han caído en las redes de las entidades financieras creyendo asegurar la fluctuación de tipos de interés en sus préstamos hipotecarios.  
Ahora bien, hay otro tipo de swaps que se han contratado habitualmente y son los swaps de tipo de interés, un derivado financiero consistente en una permuta financiera, pero no vinculada a otro contrato como en el caso de las hipotecas, si no como un producto financiero especulativo ajeno a cualquier contrato y por el cual dos partes se comprometen a intercambiar una serie de cantidades de dinero en fechas futuras.

Se trata de un contrato aleatorio, una apuesta en relación a los intereses en el que el azar hace que gane o pierda cada uno de los contratantes. Las partes, fijando una cuantía de principal, apuestan a favor y en contra de la subida de intereses a pagar por dicha cantidad. En el caso de que sí se supere lo pactado el consumidor recibirá de la entidad financiera los intereses que superen lo pactado. En caso de que los índices de referencia bajen y no alcancen lo pactado, el consumidor deberá hacer frente a dicha diferencia.
La cancelación anticipada de estos productos suele estar penalizada fuertemente.
En muchísimas ocasiones los consumidores se han apalancado, es decir, han firmado préstamos para poder invertirlos en dichos productos – no recibiendo obviamente dicha cuantía reinvertida en el producto financiero hasta su término- por lo que sin conocimientos financieros adecuados, se han encontrado a su vencimiento con la obligación de pagar cantidades para  devolver los  intereses y parte del principal.
Incluso llegué a encontrarme en el año 2006 un consumidor apalancado para invertir en swaps que desconocía que se encontraba en dicha situación.
Como indiqué en la primera parte de esta entrada y en esta otra sobre las preferentes se puede instar la nulidad en base a vicios del consentimiento por no tener el consumidor contratante los conocimientos adecuados para formarse una opinión libre sobre el riesgo de su contratación.

Y en cualquier caso, mejor no invertir en aquello que se desconoce.

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