Un tema ya manido de este blog era el referente al derecho de separación de los socios minoritarios de sociedades mercantiles, en caso de fata de distribusión de dividendos de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles. El socio que votara en contra podría separarse de la sociedad y llevarse su parte. Se dejó en suspenso con la finliadad de esperar al fin de la crisis económica, es decir, hasta final de 2014 a criterio delgobierno. Parece que la crisis va a seguir porque ahora, el Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, lo ha retrasado hasta final del año 2016, y de aplicación por lo tanto en 2017.