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¿Cómo debe ser un plan de cumplimiento (corporate compliance) según el Código Penal?

La reciente reforma del código penal en cuanto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas y de sus órganos de administración ya nos avanza como debe ser un plan de cumplimiento (corporate compliance) como instrumento suficiente para evitar este tipo de responsabilidad. Ya había adelantado como se esperaba la reforma en otra entrada anterior (El corporate compliance como instrumento para evitar el delito en las empresas).

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El corporate compliance como instrumento para evitar el delito en las empresas

Aún cuando siempre se ha dicho que una empresa no puede cometer un delito, sino que son sus administradores quienes lo hacen, la ley camina hacia la imputación penal no sólo de estos últimos sino también de la propia empresa, con nefastas consecuencias para la misma ¿cómo prevenir la comisión de delitos por las empresas? ¿Cómo evitar el riesgo de sanciones a la empresa? Frente al código penal anterior que consideraba que las empresas no podían cometer delitos, la reforma del año 2010 considera responsables de los delitos que puedan cometerse tanto a los administradores de las mismas como a las propias empresas.

La implementación de programas de corporate compliance en las organizaciones se alzan como el escudo protector que va a funcionar como un atenuante de la sanción a imponer. Por lo tanto, el establecimiento de este programa de corporate compliance en estos momentos es recomendable para todas las empresas. Una práctica cada vez más habitual en grandes empresas, y que cual nieves del Kilimanjaro va llegando a las pymes.

 El establecimiento de estos programas de corporate compliance va a servir tanto para evitar la comisión del delito por los empleados de la mercantil, como para demostrar la necesaria diligencia del administrador de la sociedad para evitar la comisión del delito.

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