¿Cómo debe ser un plan de cumplimiento (corporate compliance) según el Código Penal?

La reciente reforma del código penal en cuanto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas y de sus órganos de administración ya nos avanza como debe ser un plan de cumplimiento (corporate compliance) como instrumento suficiente para evitar este tipo de responsabilidad. Ya había adelantado como se esperaba la reforma en otra entrada anterior (El corporate compliance como instrumento para evitar el delito en las empresas).

La Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal que entra en vigor en Julio de 2015 establece que estos planes de cumplimiento (corporate compliance):

  • Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.
  • Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.
  • Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
  • Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
  • Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
  • Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios

Como ya insistí en publicaciones anteriores (El corporate compliance como instrumento para evitar el delito en las empresas) este plan de cumplimiento (corporate compliance) debe ser un traje a medida para cada empresa, no bastando la implantación de modelos estandarizados.

Ejerzo en Donostia – San Sebastián (Gipuzkoa), y he creado un equipo multidiscipinar con abogados, economistas forenses y auditores, ingenieros informáticos, graduados sociales, auditores socio-laborales y peritos industriales para ofrecer estos servicios a las empresas de nuestro entorno (País Vasco, Navarra, La Rioja). En unos meses todas las organizaciones deberán tener su programa de cumplimiento (corporate compliance).

 

 

 

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