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Conclusiones de la circular 1/2016 del Ministerio Fiscal sobre Responsabilidad Penal de las personas jurídicas

Se ha hecho pública la circular 1/2016 del Ministerio Fiscal sobre Responsabilidad Penal de las personas jurídicas en la que el Ministerio Fiscal desarrolla un amplio estudio sobre los programas de compliance en las empresas para evitar la responsabilidad penal de las mismas.

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La independencia del oficial de cumplimiento – Compliance Officer

En un Programa de Cumplimiento (corporate compliance) a establecer por toda organización para evitar las responsabilidades penales de la empresa se establece una figura, la del oficial de cumplimiento (corporate compliance officer) que va a ser quien debe velar por el cumplimiento del programa. Lo que resulta fundamental es la independencia de este oficial de cumplimiento respecto de su propia organización para poder ejercer libremente sus funciones.

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¿Cómo debe ser un plan de cumplimiento (corporate compliance) según el Código Penal?

La reciente reforma del código penal en cuanto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas y de sus órganos de administración ya nos avanza como debe ser un plan de cumplimiento (corporate compliance) como instrumento suficiente para evitar este tipo de responsabilidad. Ya había adelantado como se esperaba la reforma en otra entrada anterior (El corporate compliance como instrumento para evitar el delito en las empresas).

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Cómo será la Diligencia Debida en la transformación de empresas y en los acuerdos empresariales

Vengo leyendo sobre la necesidad de practicar una Due Diligence que impone La Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA) de EEUU en los casos de sucesión de empresas, en casos de transformación de las mismas – escisión, fusión,…- y en los casos de acuerdos con terceros para establecer una empresa conjunta (joint venture, UTE). En alguna ocasión ya había escrito sobre la responsabilidad penal por sucesión de empresa, pero más orientada hacia la sucesión encubierta en fraude de acreedores.

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El corporate compliance como instrumento para evitar el delito en las empresas

Aún cuando siempre se ha dicho que una empresa no puede cometer un delito, sino que son sus administradores quienes lo hacen, la ley camina hacia la imputación penal no sólo de estos últimos sino también de la propia empresa, con nefastas consecuencias para la misma ¿cómo prevenir la comisión de delitos por las empresas? ¿Cómo evitar el riesgo de sanciones a la empresa? Frente al código penal anterior que consideraba que las empresas no podían cometer delitos, la reforma del año 2010 considera responsables de los delitos que puedan cometerse tanto a los administradores de las mismas como a las propias empresas.

La implementación de programas de corporate compliance en las organizaciones se alzan como el escudo protector que va a funcionar como un atenuante de la sanción a imponer. Por lo tanto, el establecimiento de este programa de corporate compliance en estos momentos es recomendable para todas las empresas. Una práctica cada vez más habitual en grandes empresas, y que cual nieves del Kilimanjaro va llegando a las pymes.

 El establecimiento de estos programas de corporate compliance va a servir tanto para evitar la comisión del delito por los empleados de la mercantil, como para demostrar la necesaria diligencia del administrador de la sociedad para evitar la comisión del delito.

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La necesaria especialización de los jueces de instrucción en delitos económicos y de corrupción

Un muro con el que nos estrellamos habitualmente cuando defendemos a un cliente que ha sufrido un delito económico – insolvencias fraudulentas, estafas, delitos societarios…- o que denuncia un caso de corrupción es que este delito de cuello blanco es investigado por un juez de instrucción junto con centenares de posibles delitos de más fácil comprensión y además sin la aparente peligrosidad social puesto que no hay una violencia aparente en su comisión.

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