Cómo será la Diligencia Debida en la transformación de empresas y en los acuerdos empresariales

Vengo leyendo sobre la necesidad de practicar una Due Diligence que impone La Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA) de EEUU en los casos de sucesión de empresas, en casos de transformación de las mismas – escisión, fusión,…- y en los casos de acuerdos con terceros para establecer una empresa conjunta (joint venture, UTE). En alguna ocasión ya había escrito sobre la responsabilidad penal por sucesión de empresa, pero más orientada hacia la sucesión encubierta en fraude de acreedores.

La FCPA se refiere a la contaminación de una empresa por las infracciones de otra a la que sucede, compra, se fusiona… o con quien alcanza un acuerdo de creación de una empresa conjunta (joint venture, UTE).

En estos casos, establece la responsabilidad del sucesor (successor liability) por lo que cualquier ordenado empresario antes de alcanzar un determinado acuerdo con un tercero exigirá un informe de cumplimiento de la diligencia debida, puesto que puede hacérsele responsable de las consecuencias del delito de su socio. Estoy pensando en el caso de corrupción en el que una empresa se beneficia del acuerdo alcanzado con otra empresa que ha corrompido a un tercero, generalmente miembro de la Administración Pública. En ese caso, la FCPA entiende que se transmite la responsabilidad a las empresas que han participado de la aventura empresarial.

Esto también lleva a que los informes de diligencia debida realizados en EEUU sean efectuados por equipos multidisciplinares, que incluyen profesionales como investigadores privados, auditores laborales y abogados especializados en delitos económicos por ejemplo, con los que no se cuenta en los informes de diligencia debida que se realizan en España.

La normativa estadounidense se complementa a nivel mundial con la británica UK Bribery Act (UKBA) que es más restrictiva a mí parecer con la corrupción entre particulares.

Las reformas que se atisban en el horizonte regulatorio nos empujan hacia esta dirección de control de los delitos económicos, por lo que los informes de Diligencia Debida a estos niveles van a ser una exigencia tanto para la conformación de UTEs y empresas conjuntas como para cualquier modificación estructural de las compañías existentes, y desde luego desde una perspectiva mucho más amplia – y con participación de estos otros profesionales- que los ahora vienen realizándose.

Además, la sociedad demandará este control porque supone una lucha contra el fraude económico.

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