La independencia del oficial de cumplimiento – Compliance Officer

En un Programa de Cumplimiento (corporate compliance) a establecer por toda organización para evitar las responsabilidades penales de la empresa se establece una figura, la del oficial de cumplimiento (corporate compliance officer) que va a ser quien debe velar por el cumplimiento del programa. Lo que resulta fundamental es la independencia de este oficial de cumplimiento respecto de su propia organización para poder ejercer libremente sus funciones.

Por lo tanto, este oficial de cumplimiento, para resultar independiente y velar por el cumplimiento del plan de cumplimiento debería tener garantizado:

  • Una retribución acorde con sus responsabilidades. Una adecuada retribución garantiza la independencia del oficial de cumplimiento.
  • Una definición clara de sus funciones, tanto para evitar sus propias responsabilidades – es una profesión en que se asume un riesgo personal- como para definir sus obligaciones.
  • Una indemnización por despido sujeta a un contrato de alta dirección, regulado en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección, y que evite las tentaciones de presiones sobre el mismo del órgano de admisnitración.
  • Un régimen sancionador específico para el mismo, sujeto a la misma norma anterior.

Además, tal y como establece el Código Penal, deberían garantizarse la existencia de medios financieros suficientes para el ejercicio de sus funciones.

Y, dado que las decisiones que se tomen desde el órgano de administración de la sociedad puedan suponer un riesgo penal para las mismas, debería tener facultades similares al interventor de la sociedad anónima (artículo 381 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital) para fiscalizar la actuación del órgano de admisnitración.

Estos mínimos garantizarían la independencia del oficial de cumplimiento.

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