En numerosas sociedades de pequeño tamaño que se encuentran en dificultades económicas se hacen aportaciones…
Un nuevo frente para defender al avalista de un crédito empresarial
Una de las prácticas bancarias más habituales ha sido garantizar los créditos a las empresas con todos los medios al alcance de los deudores, empezando por hipotecas o prendas sobre bienes de la propia empresa y refuerzo mediante avales de los administradores o socios e las mismas. El paroxismo se ha llevado a exigir el aval de terceras personas relacionadas con las anteriores, como familiares o amigos. Ante la crisis empresarial estos últimos quedaban como los únicos garantes solventes y frente a ellos se dirigían las reclamaciones de los bancos. Algo ha cambiado.
En un caso similar en Rumanía, Dumitru Tarcău y Ileana Tarcău a petición de Banca Comercială Intesa Sanpaolo România SA avalaron el crédito empresarial de la sociedad de su hijo Cristian Tarcău. Las condiciones eran las habituales en un crédito empresarial o profesional. Ante la imposibilidad de pago de la empresa, la entidad bancaria se dirigió judicialmente contra los avalistas.
La Corte de apelación de Oradea – Curtea de Apel Oradea- plantea una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, quien por auto de 19 de noviembre de 2015 (ECLI identifier: ECLI:EU:C:2015:772) resuelve declarando que la condición del avalista es la de consumidor, sin perjuicio de que la relación entre el prestamista y el prestatario sea mercantil.
Y como consumidor debe estar sujeto a la defensa que le corresponde.
En base a dicha condición ya han surgido las primeras sentencias que declaran dichos avales como abusivos y por lo tanto nulas las condiciones del aval prestado.
Esta nulidad de las cláusulas supone la posible nulidad del aval prestado y la liberación del avalista.
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