Validez del informe consursal para una calificación culpable

La calificación del concurso de acreedores como fortuito o culpable parte de la apertura de una pieza separada del procedimiento principal en la que se incluye de oficio el informe que ha realizado el administrador concursal sobre el estado de la concursada.
 
En ese momento, el administrador concursal realiza un escrito de calificación que en caso de solicitud de calificación como culpable suele resultar muy pobre, sobre todo cuando el administrador concursal es de la rama económica y no de la jurídica. Y digo que es muy pobre porque este escrito de calificación debería tener la forma de una demanda judicial.
 
El primer error que se comete es considerar que el informe concursal tiene el carácter de informe pericial. Y no es así. Primero porque en las ocasiones en que el administrador concursal es un abogado carece de la titulación adecuada para darle tal carácter – no existen peritos en derecho, son los jueces-. Y en segundo lugar porque el artículo 96 de la Ley Concursal permite impugnarlo en fase común pero únicamente en relación al reconocimiento y calificación del crédito y respecto de la integración de bienes en la masa y su valoración. Pero nunca se puede impugnar otras manifestaciones como son las valoraciones sobre la colaboración del órgano de administración, la veracidad de los documentos aportados, las causas de insolvencia o la fecha de la misma.
Así que el informe concursal por sí mismo no hace prueba pericial.
El segundo error es considerar que con la aportación del informe concursal se exonera a la administración concursal de la carga probatoria que el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige a quien demanda en un procedimiento. Ahí volvemos al principio de esta entrada en el blog. El administrador concursal que pretenda una calificación de culpable deberá presentar una demanda en forma y deberá proponer prueba, entre la que el propio informe concursal es insuficiente.

 

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