Anotaciones preventivas de embargo: vigila los plazos

Una Resolución de la Dirección General de Registros y Notariado de 24 de Abril de 2012 nos recuerda que las anotaciones de embargo tienen una duración de 4 años, prorrogables por otros 4 años más.
Efectivamente, y tal y como recuerda
El artículo 86 de la Ley Hipotecaria determina que las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen, caducarán a los cuatro años de la fecha de la anotación misma, salvo aquéllas que tengan señalado en la Ley un plazo más breve, pudiendo prorrogarse por un plazo de cuatro años más siempre que el mandamiento ordenando la prórroga sea presentado antes de que caduque el asiento.
No basta con solicitar la prórroga sino que debe presentarse el mandamiento en el Registro de la Propiedad antes del vencimiento del plazo.
Como en todas las crisis anteriores, debemos revisar a los 4 años la situación de estas anotaciones preventivas de embargo. Vencido el plazo, si nuestro cliente es el deudor bastaría con solicitar un certificado de cargas y de oficio levantarían el embargo. Si, al contrario, nuestro cliente es el acreedor deberemos instar la prórroga en el Juzgado con suficiente antelación para poder presentarla en plazo ante el Registro de la Propiedad.
Es sencillo de recordar y ejecutar, y muy útil para mantener vigentes nuestros derechos.

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