El arbitraje como fórmula de resolución de conflictos.

El arbitraje es una de las formas de resolución alternativa de conflictos más conocidas. Actualmente se encuentra regulada en la Ley 60/2003 de 23 de Diciembre, de Arbitraje.
Establece dos formas de arbitraje en cuanto a la forma de resolverlo (en Derecho, es decir, conforme a la ley, o en Equidad, es decir dando a cada uno lo suyo) y otras dos en función del órgano arbitral: el arbitraje institucional y el arbitraje ad hoc. El primero es aquel arbitraje en el que las partes se someten a una corte arbitral ya existente, que ya tiene su propio reglamento y que designa al árbitro o árbitros que resolverán la cuestión emitiendo el laudo. El segundo, el arbitraje ad hoc, es un arbitraje en que las partes eligen un árbitro al que someter la cuestión.
Las ventajas del arbitraje respecto de otras formas de resolución de conflictos como es el sometimiento de la cuestión a los Juzgados y Tribunales son principalmente:

 

  1. La mayor celeridad en obtener la resolución, dado que el laudo debe dictarse en el plazo de seis meses desde el inicio del proceso frente a la sentencia, que carece de plazo. El laudo tiene la misma fuerza ejecutiva que la sentencia, si bien, el primero no es recurrible salvo por motivos formales poco habituales y la segunda sí, por lo que el primero es firme cuando la segunda es susceptible de ser revisada en un recurso.
  2. La confidencialidad, dado que el laudo es privado y nadie salvo las partes implicadas puede conocerlo, mientras que la sentencia es pública y cualquiera puede acceder a la misma si tiene un interés legítimo, además de que puede formar parte de las colecciones jurisprudenciales y legislativas de acceso a todos sin necesidad de acreditar dicho interés legítimo.
  3. La especialización de los árbitros en determinadas cuestiones frente a la formación generalista de los jueces.
  4. El foro neutral en disputas transfronterizas, sin sometimiento a los tribunales de uno u otro país.
  5. El antiformalismo, que permite a las partes pactar idioma, número de árbitros y cuantas cuestiones puedan ser necesarias.
  6. Como ya he indicado, la ejecutabilidad del laudo, que es la misma de la sentencia y que va unida a la limitación a causas tasadas de la impugnabilidad del laudo que lo convierten en una resolución más sólida que la sentencia.
Las desventajas del arbitraje son principalmente:
  1. El coste económico bastante elevado que supone pagar a la institución arbitral por un lado y a los árbitros por otro.
  2. La dificultad para encontrar una corte arbitral de confianza, dado que muchas no son transparentes en cuanto a la designación de los árbitros que las componen.
  3. Los problemas derivados de una mala redacción de las cláusulas de sometimiento a arbitraje, que pueden dar lugar a impugnaciones sobre la validez del mismo.
  4. La necesidad que tiene el árbitro de acudir al auxilio judicial para la práctica de algunas pruebas, medidas cautelares, o para hacer ejecutivo el laudo.
En la redacción de los contratos siempre se añade una última estipulación que acuerda el sometimiento a un foro legal (los juzgados y tribunales de un determinado partido judicial), que puede ser sustituida por el sometimiento a arbitraje, y de esa forma someterse en un futuro a esta forma de resolución de conflictos.

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