El Código Penal enfila al fraude tributario o a la Seguridad Social


El fraude fiscal y a la Seguridad Social es un problema que afecta no sólo al propio Estado si no también a los trabajadores y autónomos que pierden las retenciones practicadas en sus nóminas y facturas, como a las empresas de su sector que se encuentran al corriente con sus obligaciones puesto que deben competir en condiciones menos ventajosas.
Para poner fin a dicha situación con fecha 28 de Diciembre de 2012 se ha publicado en el BOE la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la LeyOrgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia detransparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social.La fecha elegida para su publicación, 28 de Diciembre, no ha sido muy acertada, dada la seriedad del asunto.
Se modifica el llamado delito fiscal, es decir, el delito contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, que ya existía hasta la fecha pero:
  • La mera presentación de la declaración o autoliquidación sin pago, no excluye necesariamente la defraudación.
  • Se modifican las cuantías de las cuotas de la Seguridad social para considerar que existe una defraudación.

- Se reduce de 120 mil a 50 mil euros la cuota de Seguridad Social defraudada a los efectos de considerarlo delito. A los efectos de determinar dicha cuantía se estará al importe total defraudado durante cuatro años naturales.

- Si se alcanza la cuantía de 120 mil euros – la que hasta ahora estaba en vigor- se aplicará el tipo agravado, alcanzando la pena los 6 años.

- Si la cuota defraudada supera los 4 mil euros (pero no alcanza los 50 mil euros) se impone una pena que no conlleva ingreso en prisión, de tres meses a un año o multa del tanto al triplo de la citada cuantía y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de seis meses a dos años

  •  En los supuestos más graves de defraudación fiscal se eleva también la pena a 6 años, lo que incide en ambos casos – fraude fiscal y fraude a la Seguridad Social- en el plazo de prescripción que se amplía a 10 años (conforme al artículo 131 del Código Penal).
  • El inicio de procedimientos penales no impedirá la continuidad de las acciones ejecutivaspor parte de la Administración para obtener el cobro de dichas cantidades defraudadas.
  • Se establece el procedimiento administrativo de apremio para la ejecución de la pena de multa y la responsabilidad civil derivada del delito.
  • Se permite la regularizaciónde la deuda tributaria pagando no sólo la cuota tributaria como hasta la fecha, si no también, la deuda tributariaíntegra (cuota más intereses más sanción)
Por otro lado, se suprimen las faltas recogidas en los artículos 627 y 628 del Código Penal, dado que a partir de 4 mil euros se considera delito.
Toda una andanada de medidas para poner fin a una situación en la que si nada se hace perdemos todos.

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