Los préstamos a largo plazo de los socios a la sociedad ¿son fondos propios? ¿Y las aportaciones a fondo perdido?

En numerosas sociedades de pequeño tamaño que se encuentran en dificultades económicas se hacen aportaciones por parte de los socios para evitar incurrir en causa de disolución por pérdidas. En función de tratamiento jurídico contable que se de a esas aportaciones pueden considerarse fondos propios o pasivo exigible, con consecuencias jurídicas diferentes.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS 696/2016 de fecha 24 de Noviembre de 2016)  se refiere al supuesto en que dichas aportaciones por parte de los socios se contabilizan como no reembolsables, en cuyo caso los socios no tienen derecho a restitución.

 En tal caso los fondos propios negativos son compensados con estas aportaciones. En el caso de que sean contabilizados como préstamos reembolsables de los socios no mitigan la situación de insolvencia.

De acuerdo con esta normativa, para poder determinar si una sociedad se encuentra sujeta a la causa de disolución prevista antes en el art. 104.1.e) LSRL y en la actualidad en el art. 363.1.c) LSC, hemos de atender a su patrimonio neto, y en concreto a si es inferior a la mitad del capital social. A estos efectos, tanto los préstamos participativos de los socios, siempre que cumplan con las exigencias legales, como las aportaciones de los socios se incluirán en el patrimonio neto. Pero conviene puntualizar que estas aportaciones de los socios son aportaciones a fondo perdido o, de forma más específica, para compensación de pérdidas, sin que los socios tengan un derecho de crédito para su devolución. Como se desprende del reseñado art. 36.1.c) CCom , es preciso que no formen parte del pasivo.

De otro modo, se trataría de préstamos de los socios, que tendrían derecho a ser restituidos, razón por la cual, salvo que tengan la consideración de préstamos participativos, forman parte del pasivo exigible. Al respecto, resulta irrelevante que el préstamo fuera a corto o a largo plazo, pues mientras tenga esta consideración de préstamo, supone que la sociedad está obligada a su devolución, y por ello es pasivo exigible. Corresponde a la sociedad acreditar que las aportaciones de los socios lo fueron al patrimonio neto, esto es para compensar pérdidas o, en general, a fondo perdido, ya sea desde el principio, ya sea por voluntad posterior de los aportantes.

Es muy significativo que la propia sociedad demandada, que es la que ahora sostiene que 200.000 euros aportados por los socios deben tener la consideración de aportaciones de socios a fondo perdido, hubiera contabilizado esta aportación como pasivo exigible, y por ello sus fondos propios al término del ejercicio 2007 fueran negativos (-95.849,31 euros).

Como muy bien argumenta la sentencia de apelación, la sociedad demandada ni ha justificado que esas aportaciones se hicieran a fondos propios, ni que hubiera habido una voluntad posterior de los socios aportantes de darle esta consideración a sus aportaciones, renunciando con ello al derecho de crédito a exigir de la sociedad su devolución.

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