Registro de Mediadores Familiares: sí, pero no

La finalidad de la misma es reducir e incluso eliminar las barreras a la entrada al mercado de prestación de servicios. Así, reduce o regula actividades como juego, espectáculos y actividades recreativas, museos, licencias actividad, sector vitivinícola, medio ambiente, profesiones tituladas y colegios profesionales, fundaciones, farmacias, servicios sociales, suelo y urbanismo, protección animales … y mediación familiar, que es lo que me interesa para esta entrada.

La mediación familiar viene regulada en la Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar, donde incide en los requisitos para ser mediador, entre otras cuestiones.
La reforma de la Ley 7/2012 indica que “ha optado por suprimir el régimen de autorización para el acceso a la actividad profesional de mediación familiar o a su ejercicio. Teniendo en cuenta la existencia de profesionales con titulación adecuada que puedan desarrollar la actividad de mediación familiar en el ámbito de sus competencias profesionales, se contempla de forma expresa la posibilidad de actividades profesionales de mediación familiar no sujetas a la Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar, y la inscripción en el Registro de Personas Mediadoras de la Comunidad Autónoma de Euskadi pasa a ser voluntaria
La Ley de mediación familiar antes de la reforma indicaba que para poder actuar como mediador se exigía inscribirse en el Registro de Personas Mediadoras:
9.1.- Para poder actuar como persona mediadora será precisa la inscripción en el Registro de Personas Mediadoras.
Y ha pasado a decir:
9.1.- Para ejercer la mediación familiar en los términos previstos en esta ley será precisa la inscripción en el Registro de Personas Mediadoras.
Lo que viene a ser que para ser mediador debes inscribirte en el Registro, pero para ejercer dichas funciones no es necesario siempre que tu titulación profesional te lo permita.
Uno de los problemas de la mediación, y no me refiero sólo a la familiar, es regulatorio. La regulación estatal, que es la necesaria dado que las partes contendientes no están necesariamente domiciliadas en el mismo marco geográfico,  no ha existido hasta este año con el agravante de reducir a mínimos el proyecto de ley existente y sin tomar en consideración las recomendaciones del Consejo General del Poder General, dejando su desarrollo reglamentario a un futuro incierto, y por contra, tenemos sobrerregulaciones autonómicas que imponen restricciones geográficas al ejercicio de dichas actividades.
Esperemos que el desarrollo reglamentario del Real Decreto Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles deje en el ámbito estatal la regulación del Registro de Mediadores y evite duplicidades innecesariasa nivel autonómico.

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