En numerosas sociedades de pequeño tamaño que se encuentran en dificultades económicas se hacen aportaciones…
150 veces el salario medio alemán al año
Leyendo la noticia sobre el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sectorpúblico empresarial me ha venido a la memoria el caso Mannesmann, en el que se vendía la operadora de telefonía móvil alemana de dicho nombre a la británica Vodafone.
Más allá de lo interesante del asunto sobre la posibilidad de que sean los socios minoritarios quienes controlen los salarios y primas del órgano de administración, lo que siempre recuerdo es que la jueza estableció un techo de salario para estos directivos: 150 veces el salario medio alemán al año. Dicha cuantía es una referencia a partir de entonces a considerar en la regulación necesaria de estas retribuciones.
El sueldo medio en España para el año 2009- últimos datos publicados- fue de 22.511 €, de lo que resultaría un techo de 3.376.650 € que no debería superar el sueldo de ningún dirigente de empresa cotizada en España, de aplicarse dicho criterio, claro.
Por otro lado, la noticia publicada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas indica que:
Las retribuciones salariales a fijar en los contratos mercantiles o de alta dirección se clasificarán en básicas y complementarias. La retribución básica no podrá exceder, en cómputo anual, de los 105.000 euros para los directivos de aquellas entidades comprendidas en el grupo 1; los 80.000 euros para las del grupo 2 y los 55.000 euros para la del grupo 3.
A esta cantidad básica se le sumará un complemento de puesto y, si así se dictaminase, un complemento variable, con el objetivo de incentivar buenas prácticas de gestión y de tener en cuenta las características específicas de las funciones desarrolladas.
A partir de aquí caben muchísimas reflexiones que van desde las diferencias de retribución entre el sector privado y el sector público, a los límites al segundo y la ausencia al primero, salvo en casos de intervención estatal.
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