La ley ¿más antigua en vigor en España? y el reconocimiento de deudas

¿Cuál es la norma en vigor más antigua de España?
Que yo sepa, la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado.
Este año cumplirá 150 años.
Derogado por la Ley Concursal el Código de Comercio de 1829 vigente hasta entonces para las quiebras, y siendo de 1.885 el actual Código Civil y de 1.888 el actual Código de Comercio, es la norma en vigor más antigua que recuerdo.
Lo curioso es que siendo tan antigua esté dando mucho juego en tribunales en los últimos años. Su artículo 17 fue modificado por la Ley 36/06 de medidas de prevención del fraude y además de forma que ha supuesto una hecatombe para quien no lo conozca.
Dice la nueva redacción:
Es primera copia el traslado de la escritura matriz que tiene derecho a obtener por primera vez cada uno de los otorgantes. A los efectos del artículo 517.2.4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento civil, se considerará título ejecutivo aquella copia que el interesado solicite que se expida con tal carácter. Expedida dicha copia el Notario insertará mediante nota en la matriz su fecha de expedición e interesado que la solicitó.
Así que muchos escrituras públicas y sobre todos los reconocimientos de deuda carecen de fuerza ejecutiva sino se ha expedido la copia por el notario haciéndolo constar. ¿Consecuencia? Ya no cabe su ejecución judicial sin un procedimiento judicial que reconozca la existencia de la deuda (y donde la escritura es la prueba más palmaria).
Y entiendo que al ser una norma procesal afecta a escrituras anteriores a la reforma que se encuentran en el cajón a la espera de ser ejecutadas. Vaya sorpresa para tantos que lo desconocen.

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