El fiscal acusador y el fin de la acusación popular

Leo un artículo sobre la exposición que el Ministro de Justicia va a hacer del llamado “fiscal investigador” y creo que no se le está dando la suficiente publicidad al cambio que se avecina.
El procedimiento penal en España tiene una especialidad respecto de otros ordenamientos jurídicos del mundo, que no es otra que la figura de la acusación popular. Ante la comisión de un delito son tres sujetos quienes pueden ejercitar la acusación.
En primer lugar, el Ministerio Fiscal, es decir la acusación pública. En segundo lugar la acusación particular, es decir, quien es víctima del delito. En tercer lugar, y como una forma especial de la acusación particular, la llamada acusación popular, integrada por asociaciones, sindicatos, y en general, organizaciones interesadas en la persecución de delitos. Por ejemplo, la Asociación Clara Campoamor que protege a las víctimas si son mujeres o el mal llamado sindicato Manos Limpias.
Esta acusación popular es una herencia de las Partidas de Alfonso X el Sabio, es decir, con mucho arraigo en España y por otro lado practicamente endémica puesto que es una institución casi desconocida en el resto del mundo.  Su amparo constitucional está de forma genérica en el artículo 125 de la CE.
Hasta la fecha, el sistema de instrucción de los delitos se lleva por el juez de instrucción en un sistema mixto, en el que comparte la misma con el Ministerio Fiscal. Si el Fiscal no procediera a acusar el procedimiento continúa si se han personado otras acusaciones particulares (o populares).
Se preve una reforma del sistema de acusación público por el que la instrucción se lleve por el Ministerio Fiscal y el juez de instrucción se convertirá en un juez de garantías. Considerando que el juez hasta la fecha tiene como atribución la independencia frente a otros poderes y que el fiscal, al contrario, está sujeto a la disciplina que desde el gobierno se le puede imponer a través del Fiscal General del Estado, esta reforma supone que sólo se investigarán aquellos hechos delictivos que desde el poder ejecutivo se decida y no se formulará acusación si no cuando así se autorice.
Confío en la independencia de los fiscales como profesionales pero para poder poner en marcha este sistema se debería incidir en las reformas de su estatuto profesional para garantizar su plena independencia.
Además, se pretende reformar la acusación popular hasta su casi desaparición, limitando la misma a determinados delitos, no a todos como hasta la fecha. De esta manera se dejaría practicamente en manos del Ministerio Fiscal la persecución de numerosos delitos económicos que pueden afectar a miembros de las castas político económicas que nos gobiernan.
No olvidemos que muchos de los escándalos políticos de este país tienen su origen en acciones populares. O que muchos crímenes internacionales se han enjuiciado gracias a la existencia de esta fórmula, lo que ha convertido a España en un modelo de persecución de estos delitos.
Desde la UE se nos alienta a la instauración de este cambio de sistema. Me parece que puede ser válido para crímenes comunes siempre que se garantice la independencia de los fiscales, pero creo que perdemos mucho y bueno en cuanto a las posibilidades de obtener JUSTICIA en determinados asuntos poco transparentes o relevantes. Seamos sensibles a esta reforma.

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