La moderación judicial de las cláusulas incumplidas en ventas a plazos

El artículo 11 de la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles, establece que “los Jueces y Tribunales, con carácter excepcional y por justas causas apreciadas discrecionalmente, tales como desgracias familiares, paro, accidentes de trabajo, larga enfermedad u otros infortunios, podrán señalar nuevos plazos o alterar los convenidos, determinando, en su caso, el recargo en el precio por los nuevos aplazamientos de pago.
Igualmente, tendrán facultades moderadoras de las cláusulas penales pactadas para el caso de pago anticipado o incumplimiento por parte del comprador.
Es de aplicación para contratos referentes a bienes muebles, es decir, puede ser de aplicación a ventas de bienes muebles perfectamente identificables, como vehículos, y a préstamos para la financiación de dicho tipo de ventas.
Obviamente, la discreccionalidad que se recoge en esa norma no permite cualquier decisión, ya que está prohibida la arbitrariedad por el artículo 9.3 de la Constitución Española. Por lo tanto, la función moderadora del juzgado o tribunal debe basarse en la equidad, es decir, en dar a cada parte lo que le corresponde.
 
Por lo tanto, estos infortunios del deudor han de ser sobrevenidos y de ningún modo previstos en el momento de contratar hasta el punto de que de haberse previsto no se hubiera contratado por el previsible desequilibrio de prestaciones entre las partes. Esto tiene encaje en el brocardo rebus sic stantibus cuyo significado expliqué en otraentrada anterior.
 
También el artículo 1154 del Código Civil permite al juez moderar la clausula penal al establecer que “El Juez modificará equitativamente la pena cuando la obligación principal hubiera sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor.
 
Esto me lleva a plantearme el motivo por el que puede en función de dichas circunstancias excepcionales acordarse una moderación de las obligaciones de una de las partes y sin embargo no se haga extensible a bienes inmuebles si son primera vivienda, cuya protección debería ser mayor. Hay una evidente contradicción. 
Imagen: Por Frobles (Trabajo propio) [GFDL (http://www.gnu.org/copyleft/fdl.html) undefined CC-BY-SA-3.0-2.5-2.0-1.0 (http://creativecommons.org/licenses/by-sa/3.0)], undefined

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