Se reduce a 5 años la prescripción de las acciones personales civiles

Ya había anunciado en otra entrada del blog (La modificación del plazo de prescripción de las deudas financieras: un ejercicio de gatopardismo) que se acercaba una reducción del plazo de prescripción de las acciones civiles de 15 a 5 años para aquellos supuestos en que no hubiera señalado otro termino especial de prescripción. Se ha publicado la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil introduciendo esta modificación.Dice así esta modificación:

 

Disposición final primera. Modificación del Código Civil en materia de prescripción.

Se modifica el artículo1964 del Código Civil, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo1964.

1.La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.

2.Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.»

 

Es decir, que a partir de ahora es de 5 años. Pero no sólo para las acciones personales civles sin término especial que se fueran a generar hasta la fecha. También para las anteriores a la entrada en vigor de la reforma del Código Civil dado que se establece:

Disposición transitoria quinta. Régimen de prescripción aplicable a las relaciones ya existentes.

El tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, nacidas antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil.

Es decir, que desde la entrada en vigor de la modificación, y conforme al artículo 1939 del Código Civil será de aplicación el plazo anterior de 15 años, pero a la entrada en vigor de esta modificación sólo puede quedar 5 años, por lo que si restara un plazo superior a estos 5 años llegaría a término en dicho plazo. Si el plazo es inferior, restará ese loapso de tiempo pendiente.

Entra en vigor mañana, día 7 de Octubre de 2015.

 

 

 

 

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