Otra vuelta más al derecho al dividendo del socio minoritario.

El artículo 348 Bis del TRLSC está de moda. Tanto por ser éste el primer año en el que se va a aplicar como porque antes de que nazca quieren abortarlo.
Al respecto, he de agradecer en primer lugar a CE Consulting Abogados que me haya solicitado que realice una publicación en relación al reparto de dividendos en una sociedad mercantil y que se puede consultar en el enlace que dejo aquí.
Como ya indiqué en una entrada reciente, este tema no es pacífico doctrinalmente, y se han alzado voces en contra, argumentando que supone un evidente riesgo de descapitalización de la sociedades. A más abundamiento, se entiende que puede ser utilizado por socios minoritarios de forma abusiva.
No comparto este criterio plenamente cuando lo que se pretendía es evitar el abuso del socio mayoritario. Habrá que articular algún medio de equilibrio entre los intereses contrapuestos de unos y otros.
Por Abby Norling-Ruggles (Made by author.) [CC-BY-3.0 (http://creativecommons.org/licenses/by/3.0)], undefined
Descubro a través del blog de Jesús Alfaro que dicho artículo quedará suspendido, a raíz del  Proyecto de ley de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital.
Efectivamente hay dos enmiendas – pueden verse aquí-, la 13 y 14 a instancias del Grupo Parlamentario Catalán –Convergència i Unió, que plantean la modificación del artículo 348 Bis del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la suspensión de su aplicación hasta el 31 de diciembre de 2014, es decir, en realidad para ser aplicado en el año 2015 en relación a dividendos del año 2014.
Es decir, que las Juntas que ya se hayan celebrado y las que se van  a celebrar en los próximos días – fecha límite casi siempre el 30 de Junio de 2012- están subidas en la cuerda floja de la inseguridad jurídica.

Edito: Se ha publicado el 23 de junio de 2012 la suspensión de este derecho de separación.

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