Valor razonable de los bienes en el concurso de acreedores
La última reforma concursal exige a la admisnitración concursal de una empresa que en el informe concursal establezca un valor razonable de los bienes de la concursada. Así lo establece el nuevo apartado 5 del artículo 94 de la Ley Concursal. Esto tiene varias lecturas a considerar.