Valor razonable de los bienes en el concurso de acreedores

La última reforma concursal exige a la admisnitración concursal de una empresa que en el informe concursal establezca un valor razonable de los bienes de la concursada. Así lo establece el nuevo apartado 5 del artículo 94 de la Ley Concursal. Esto tiene varias lecturas a considerar.

La necesidad de valoración de los bienes, una nueva carga

Establece el citado artículo que se entiende por valor razonable:

  • a) En caso de valores mobiliarios que coticen en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado o de instrumentos del mercado monetario, el precio medio ponderado al que hubieran sido negociados en uno o varios mercados regulados en el último trimestre anterior a la fecha de declaración de concurso, de conformidad con la certificación emitida por la sociedad rectora del mercado secundario oficial o del mercado regulado de que se trate.
  • b) En caso de bienes inmuebles, el resultante de informe emitido por una sociedad de tasación homologada e inscrita en el Registro Especial del Banco de España.
  • c) En caso de bienes distintos de los señalados en las letras anteriores, el resultante de informe emitido por experto independiente de conformidad con los principios y las normas de valoración generalmente reconocidos para esos bienes.

Estas valoraciones evidentemente tiene un coste económico que no deja de ser una nueva carga para la empresa. Surge la duda de quien debe hacer frente al coste de estas valoraciones: o bien a cargo de la masa, conforme al artículo 84.2.10º de la LC o la propia admisnitración concursal a través del arancel. En todo caso, es una carga para la mayoría de los concursos de acreedores, que afectan a pymes y que casi no tienen liquidez.

La limitación de la garantía como máximo al valor razonable.

Otra segunda consecuencia del establecimiento de un valor razonable de los bienes de la concursada es que las garantías establecidas sobre dichos bienes – hipoteca y prenda- van a limitarse si exceden de este valor razonable establecido por un informe de un experto. Dada la caída del valor de determinados bienes inmuebles es razonable pensar que muchas garantías hipotecarias van a ser de importes superiores al valor razonable de estos inmuebles que estan gravados con las mismas. Se reconoce la garantía hasta este valor razonable como deuda con privilegio especial, quedando el resto como deuda concursal ordinaria y subordinada (intereses) y en algunos casos de hipoteca a favor de la Admisnitación Pública pueden pasar en parte a ser privilegiada general.

Este galimatías está orientado a hacer perder garantías a las entidades financieras y forzarles a entrar a convenios. No va a funcionar porque el problema de nuestras empresas no es financiero unicamente y si no se salvan otros problemas no va a salvarse empresa alguna.

 

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>