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Cómo será la Diligencia Debida en la transformación de empresas y en los acuerdos empresariales

Vengo leyendo sobre la necesidad de practicar una Due Diligence que impone La Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA) de EEUU en los casos de sucesión de empresas, en casos de transformación de las mismas – escisión, fusión,…- y en los casos de acuerdos con terceros para establecer una empresa conjunta (joint venture, UTE). En alguna ocasión ya había escrito sobre la responsabilidad penal por sucesión de empresa, pero más orientada hacia la sucesión encubierta en fraude de acreedores.

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El corporate compliance como instrumento para evitar el delito en las empresas

Aún cuando siempre se ha dicho que una empresa no puede cometer un delito, sino que son sus administradores quienes lo hacen, la ley camina hacia la imputación penal no sólo de estos últimos sino también de la propia empresa, con nefastas consecuencias para la misma ¿cómo prevenir la comisión de delitos por las empresas? ¿Cómo evitar el riesgo de sanciones a la empresa? Frente al código penal anterior que consideraba que las empresas no podían cometer delitos, la reforma del año 2010 considera responsables de los delitos que puedan cometerse tanto a los administradores de las mismas como a las propias empresas.

La implementación de programas de corporate compliance en las organizaciones se alzan como el escudo protector que va a funcionar como un atenuante de la sanción a imponer. Por lo tanto, el establecimiento de este programa de corporate compliance en estos momentos es recomendable para todas las empresas. Una práctica cada vez más habitual en grandes empresas, y que cual nieves del Kilimanjaro va llegando a las pymes.

 El establecimiento de estos programas de corporate compliance va a servir tanto para evitar la comisión del delito por los empleados de la mercantil, como para demostrar la necesaria diligencia del administrador de la sociedad para evitar la comisión del delito.

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Insistimos todos: las tasas judiciales son abusivas.

Las tasas judiciales son abusivas. Lo he dicho varias veces sumándome a un clamor del que participan todos los operadores juridicos.

Nos estamos desayunando con la noticia  de que la Audiencia Provincial de Pontevedra en un par de resoluciones que resuelven recursos de queja sobre la inadmisión de recursos de apelación porque entienden que suponen un obstáculo al acceso a la Justicia.

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Un mes para recurrir las ejecuciones hipotecarias en curso

El Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, ha introducido la posibilidad de formular recurso de apelación en el plazo de un mes desde la publicación de la norma contra los autos que desestimaban la oposición en los procesos de ejecución hipotecaria, cuando se funde en la existencia de cláusulas abusivas.

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Suspensión del derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos, hasta 2016

Un tema ya manido de este blog era el referente al derecho de separación de los socios minoritarios de sociedades mercantiles, en caso de fata de distribusión de dividendos de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles. El socio que votara en contra podría separarse de la sociedad y llevarse su parte. Se dejó en suspenso con la finliadad de esperar al fin de la crisis económica, es decir, hasta final de 2014 a criterio delgobierno. Parece que la crisis va a seguir porque ahora, el Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, lo ha retrasado hasta final del año 2016, y de aplicación por lo tanto en 2017.

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