Anteproyecto sobre segunda oportunidad

El fresh start al que ya he hecho referencia en varias ocasiones va a ser por fin regulado en España. Como era de esperar, sólo se aplicará a los deudores que tengan actividad económica – es decir, trabajadores autónomos- o empresas. Se deja fuera al consumidor sobre endeudado, dado que entiende el gobierno que su principal deuda es hipotecaria y esta tiene el llamado privilegio especial que hace que no se vea afectado por el concurso del deudor. Se olvida así que muchos deudores tienen otras deudas, por ejemplo derivadas de tarjetas de crédito, y se les niega el acceso a esta segunda oportunidad.
 
Como requisitos se impone no tener una deuda superior a 5 millones de euros y no tener más de 50 acreedores.
 

La fórmula parece que será a través de un mediador nombrado a solicitud del deudor ante el registro mercantil, quien en un plazo que se me antojo muy corto (30 días) deberá proponer un acuerdo a los acreedores. El acuerdo implicará una quita del 25% y una espera de 3 años. Se dejará fuera de este acuerdo a los créditos hipotecarios y garantizados con prenda y a los acreedores públicos – principalmente Hacienda y Tesorería General de la Seguridad Social- que sólo estarán sometidos al plazo de espera. El acuerdo debe ir aprobado por acreedores que representen el 60% de la deuda ordinaria (sin privilegios o garantías).

La actual ley concursal establece una quita de hasta el 30% y 3 años, y en los llamados convenios gravosos, de un 50% y hasta 5 años. Tampoco es de aplicación a los créditos con garantía hipotecaria o con prenda, pero sí es de aplicación a los acreedores públicos en cuanto a su créditos ordinarios, que son una parte de los mismos.
 
Si no hay acuerdo se produce el concurso de acreedores con insuficiencia de masa - esto es curioso porque puede ser que la empresa sí tenga bienes u otros activos-. En este caso se exonerará al deudor del pago de la deuda ordinaria, siempre que pague la deuda generada con posterioridad a la declaración de concurso y los créditos privilegiados (hipotecas y deudas con las administraciones).
Este final es de traca. No conozco concursos en que se paguen los créditos ordinarios y en los que se paguen integramente los créditos públicos. Es decir, que en este momento el deudor sociedad mercantil sabe que si presenta concurso de acreedores no pagará sin incurrir en responsabilidad personal del emprendedor que está al frente salvo por los avales personales que haya prestado.
 
Así que si el deudor es una sociedad mercantil no tiene incentivos a una segunda oportunidad. Si no alcanza un convenio se liquidará sin más trámite.
 
La segunda oportunidad deberá llegar al trabajador autónomo pero este, en caso de falta de convenio, para poder liberarse de sus deudas deberá hacer un esfuerzo económico en el momento de incurrir en máxima insolvencia pagando sus deudas hipotecarias y públicas para empezar de nuevo. Así que el único futuro que se ve a esta norma es que el trabajador autónomo obtenga un acuerdo de sus acreedores ordinarios forzando el aplazamiento de la deuda pública para refinanciar su actividad y diferir el problema varios años a la espera de una mejora de sus resultados económicos.
Yo sólo le veo futuro en ese caso -y en el de las pymes constituidas como sociedades mercantiles que fuercen su continuidad porque los administradores sean avalistas de los créditos de las mismas y les interese reducir su riesgo- pero por contra, va a generar otros problemas con las confusiones patrimoniales – bien de la actividad y bien privativo- entre los autónomos.
Como en el caso del juicio monitorio cuya implantación fue realizada inicialmente con timidez por el legislador y con posteriores reformas permitiendo ampliar la cuantía hasta no ponerle límite, en este caso espero que en sucesivas reformas amplíen esta segunda oportunidad.

 

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