Inspección técnica de edificios, a partir del 1 de Julio

Recuerdo de mis vacaciones en Covarrubias la casa de Doña Sancha, del siglo XV, la más antigua que recuerdo en España, y que se mantiene en perfecto estado de revista. Seguramente no tenga que pasar por la misma inspección que se va a imponer a viviendas que carecen de tanto abolengo.
El próximo día 1 de julio de 2012 entrará en vigor el artículo 21 del Real Decreto Ley 8/2011 de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomentode la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa,que en sus artículos 17 a 22 establece la Inspección Técnica de Edificios, para aquellos que, teniendo más de 50 años se encuentren en municipios de más de 25.000 habitantes, conforme indica su Disposición Adicional 3ª, salvo que las comunidades Autónomas fijen otros estándares poblacionales pudiendo incluir las áreas o los entornos metropolitanos que las delimiten o excluir de su aplicación a determinados edificios o tipologías.
La inspección técnica periódica debe asegurar el buen estado y debida conservación del edificio, y cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:
a.   Evaluar la adecuación de estos inmuebles a las condiciones legalmente exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato.
b.   Determinar las obras y trabajos de conservaciónque se requieran para mantener los inmuebles en el estado legalmente exigible, y el tiempo señalado al efecto.
Por proximidad mía, a nivel del País Vasco, tenemos dicha regulación desde la aprobación de la Ley 2/2006,de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, que indica en su artículo 200, que todo edificio superior a los 50 años deberá encomendar una inspección a un técnico facultativo visada por su colegio profesional cada 10 años dirigida a determinar el estado de conservación de la construcción o edificación.
Los informes técnicos que se emitan a resultas de las inspecciones deberán consignar el resultado de la inspección, con descripción de:
a.   Los desperfectos y las deficiencias apreciadas, sus posibles causas y las medidas recomendadas, en su caso priorizadas, para asegurar la estabilidad, la seguridad, la estanqueidad y la consolidación estructural, así como para mantener o recuperar las condiciones de habitabilidad o de uso efectivo según el destino propio de la construcción o edificación.
b.      El grado de ejecución y efectividad de las medidas adoptadas y de los trabajos y obras realizadas para cumplimentar las recomendaciones contenidas en los informes técnicos anteriores.
Como forma de obligar a su cumplimiento, los ayuntamientos podrán requerir de los propietarios la exhibición de los informes técnicos resultantes de las inspecciones periódicas, y, en caso de comprobar que éstas no se han realizado, ordenar su práctica o realizarlas en sustitución y a costa de los obligados.

Esta medida está tomada con la finalidad de ¿crear empleo? en el sector de las reformas de edificios aún cuando en plena crisis económica, con numerosos impagos en comunidades de propietarios seguramente vaya a dar lugar a impagos a las propias empresas que apuesten por realizar dichas obras y a aumentar la morosidad en las comunidades.
Oportunidad para unos y una pesada losa para otros, pero en general, una medida necesaria para mantener nuestras urbes en perfecto estado de seguridad y habitabilidad.

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