Los emails como prueba en un juicio


Una pregunta que muchas veces nos hacen a los abogados es que validez tiene como prueba un email. Hace poco tiempo esa pregunta me la han vuelto a realizar a raíz del caso Noos.
Un correo electrónico es manipulable por lo que no resulta una prueba idónea, y de igual modo la cuenta es accesible a terceros por lo que en principio, un correo electrónico no tendría mayor validez si no es apreciándolo en el conjunto de las pruebas presentadas, dentro de los llamados criterios de la sana crítica.
 Establece el art. 326 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, a efectos de acreditación judicial de su autenticidad, a cuyo tenor
Art. 326 LEC. Fuerza probatoria de los documentos privados
  1. “Los documentos privados harán prueba plena en el proceso, en los términos del art. 319, cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen”
  2. Cuando se impugnare la autenticidad de un documento privado, el que lo haya presentado podrá pedir el cotejo pericial de letras o proponer cualquier otro medio de prueba que resulte útil y pertinente al efecto.
Si del cotejo o de otro medio de prueba se desprendiere la autenticidad del documento, se procederá conforme a lo previsto en el apartado tercero del art. 320. Cuando no se pudiere deducir su autenticidad o se hubiere propuesto prueba alguna, el Tribunal valorará conforme a las reglas de la sana crítica.
De este artículo se desprende que  puede impugnarse la validez de los mismos, y que si no se hace, se da por válido. Pero la impugnación también puede ser de dos tipos: la autenticidad, es decir, se impugna totalmente, y de su contenido, entendiéndose que ha sido manipulado.
Con la finalidad de dar absoluta validez a los correos electrónicos han surgido una serie de servicios que garantizan la titularidad de los mismos como la trazabilidad, acreditándose la entrega de los mismos en su caso.
Buromail por ejemplo es un servicio que disponemos exclusivamente los abogados en el que estos correos electrónicos generan prueba, con plena validez jurídica, de envío y de recepción por parte del destinatario. Hay otros operadores privados que ofertan estos servicios.

En el caso Noos seguramente más que negar la autenticidad de los correos enviados se negará su contenido. Al tratarse de un procedimiento penal, las garantías al imputado/acusado deben ser superiores a un mero procedimiento civi, por lo que no resultarán seguramente una prueba de total cargo.

Esta entrada tiene 3 comentarios

  1. Cristobal Pinto

    Rafael; has de tener en cuenta que en el Caso Noos el procedimiento aun se halla en fase de instruccion, es decir que lo que se aportan al proceso no son “pruebas” en el sentido tecnico-procesal sino elementos que determinen una futura e hipotetica acusacion formal contra el imputado. Será en fase de juicio cuando esos elementos puedan y deban ser calificados como de “prueba de cargo” que puedan determinar una condena al acusado.

  2. Rafael Dueñas Garralda

    Efectivamente Cristóbal, el caso Noos es algo diferente a un procedimiento civil al tratarse de un procedimiento penal en el que además estamos todavía en fase de instrucción. Yo creo que la defensa irá por la vía de negar la validez del contenido de los correos electrónicos lo que obligará a extremar el cuidado para su uso como prueba de cargo, por lo que su eficacia probatoria seguramente se compruebe poniéndolo en relación con otras pruebas o indicios.

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