Los plazos de pago de facturas y su inminente reforma

La ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales estableció unos plazos de pago de facturas en las operaciones comerciales, con la pretensión de que fueran de aplicación paulatina, estableciendo un periodo transitorio en el que estos plazos se van reduciendo poco a poco hasta llegar al 1 de enero de 2013 en que es ya de plena aplicación.
A partir de este año, los plazos son los siguientes:
  • 60 días para operaciones comerciales a contar después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, plazo que no podrá ser ampliado por acuerdo entre proveedor y cliente.
  • Como excepción a lo anterior, 30 días para los pagos de productos de alimentación frescos y perecederos.
  • 30 días para las administraciones públicas, a contar desde la fecha fecha de expedición de las certificaciones de obras o desde la recepción de bienes o prestación de servicios, si no proceden dichas certificaciones.
Al respecto del cobro a las admisnitraciones públicas hice una entrada que puede ser de utilidad ( Como cobrar deudas de Administraciones Públicas), aunque es anterior a la reforma que trajo el Texto Refundido de la Ley de Cotnratos del Sector Público, o donde se dice artículo 200.bis de la LCSP debe decir artículo 217 del TRLCSP.
Llegados a este punto, y ya siendo plenamente vigente la ley, nos encontramos con una Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (refundición), en el que su artículo 3.5 respecto de las operaciones comerciales y 4.5 respecto de las admisnitraciones públicas permiten pactar (imponer hubiera sido un término más adecuado) plazos superiores a los indicados.
Esta directiva deberá ser transpuesta (artículo 12) antes del 16 de Marzo de 2013. En España, caso de transposición, lo que es inevitable, nunca se pagarán las deudas en plazos razonables.
Por mi experiencia profesional sólo en algunos sectores (suministro de material para la construcción) y por acuerdo de la patronal, se han impuesto plazos de cobro más razonables respecto de las pymes, que se han visto estranguladas por los larguísimos plazos de pago de las grandes constructoras y los cortos plazos de pago a sus suministradoras.

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