Cuentas societarias 2014 e insolvencia: nuevas formas de maquillar las cuentas

El pasado 8 de Marzo de 2014 se ha publicado el Real Decreto Ley 4/2014 de 7 de Marzo por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial en cuya Disposición Final Séptima se modifica la disposición adicional única del Real Decreto-ley 10/2008, de 12 de diciembre, por el que se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas económicas complementarias, queda redactada en los siguientes términos:
«1. A los solos efectos de la determinación de las pérdidas para la reducción obligatoria de capital regulada en el artículo 327 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y para la disolución prevista en el artículo 363.1.e) del citado texto refundido, así como respecto del cumplimiento del presupuesto objetivo del concurso contemplado en el artículo 2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, no se computarán las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales, derivadas del Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias o de préstamos y partidas a cobrar.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior únicamente será de aplicación excepcional en los ejercicios sociales que se cierren en el año 2014.»
Es decir, que a los efectos de establecer si una empresa se encuentra en situación de insolvencia, no deberán computarse las pérdidas por deterioro en Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias o de préstamos y partidas a cobrar.
La redacción es sustancialmente igual a las de los últimos años de crisis en que se introdujo esta norma para evitar reconocer una situación de insolvencia…añadiendo para este año 2014 “préstamos y partidas a cobrar”.
Es decir, que una empresa puede estar en una situación de insolvencia absoluta por partidas pendientes de cobro y sin embargo no estar obligada a tomar medidas como pueden ser ampliaciones/reducciones de capital, disolución societaria o presentación de concurso de acreedores.
Tendremos por tanto, nuevas empresas zombies por un lado y más inseguridad a la hora de contratar por otro. Y claro está, los administradores societarios estarán contentos de salvar sus responsabilidades personales.
 

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