Instaurada la segunda oportunidad (fresh start) para personas físicas

 
Me hacía eco en esta entrada del 8 de Julio de 2013 – ¿Llegarála segunda oportunidad para las personas naturales? – sobre el proyecto de ley de segunda oportunidad que se avecinaba con la reforma de la Ley concursal. El texto antes de su definitiva aprobación indicaba:
 

 

“2. La resolución judicial que declare la conclusión del concurso del deudor persona natural por liquidación de la masa activa declarará la remisión de las deudas insatisfechas,salvo las deudas de derecho público a que se refiere el artículo 91.4.º de esta Ley, siempre que el concurso no hubiera sido declarado culpable ni condenado por el delito previsto por el artículo 260 del Código Penal o por cualquier otro delito singularmente relacionado con el concurso y que hayan sido satisfechos en su integridad los créditos contra la masa, y los créditos concursales privilegiados y, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios. Si el deudor hubiere intentado sin éxito el acuerdo extrajudicial de pagos, podrá obtener la remisión de los créditos restantes, con la salvedad de los créditos de derecho público, si hubieran sido satisfechos los créditos contra la masa y todos los créditos concursales privilegiados.”
 
Finalmente se ha aprobado con esta redacción:
 

 

“2. La resolución judicial que declare la conclusión del concurso del deudor persona natural por liquidación de la masa activa declarará la remisión de las deudas insatisfechas, siempre que el concurso no hubiera sido declarado culpable ni condenado por el delito previsto por el artículo 260 del Código Penal o por cualquier otro delito singularmente relacionado con el concurso y que hayan sido satisfechos en su integridad los créditos contra la masa, y los créditos concursales privilegiados y, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios. Si el deudor hubiere intentado sin éxito el acuerdo extrajudicial de pagos, podrá obtener la remisión de los créditos restantes si hubieran sido satisfechos los créditos contra la masa y todos los créditos concursales privilegiados.”
 
Se ha quitado la mención a los créditos de derecho público, pero en todo caso se ha instaurado la segunda oportunidad para el deudor, persona física, de buena fe que no pueda hacer frente a sus obligaciones.
 
En una próxima entrada explicaré qué debe hacerse para obtener el perdón de las deudas, incluidas las hipotecarias, lo que es factible jurídicamente.

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