Primeras noticias sobre la próxima reforma penal

El 23 de Diciembre de 2010 entró en vigor la última reforma del Código Penal, como me hice eco en una entrada sobre el Corporate Compliance, y ahora ya está próxima otra.

  •  Se introduce la prisión permanente revisable para los tipos agravados de asesinato.
  • La custodia de seguridad se aplicará a los reincidentes en delitos peligrosos de especial gravedad.
  • La detención ilegal con desaparición se castigará como homicidio.
  • Los delitos sexuales serán computados individualmente y no como continuados
  • La libertad condicional será regulada como una suspensión de la pena.
  • Se suprimen las faltas: se tipificarán como delitos leves o pasarán a ser sancionadas por la vía administrativa.
  • Se agrava el delito de atentado cuando se utilicen objetos que conlleven peligro para la integridad del agente.
  • Se endurecen las penas para los autores de incendios forestales.
  • La administración desleal de fondos públicos se castigará como malversación.
  • Se modifica la esterilización forzosa para adecuar el Código Penal al Convenio Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

 La primera de todas las medidas, la prisión permanente revisable, es una especie de cadena perpetua que 

trae consigo un cumplimiento íntegro de la privación de libertad durante un periodo de tiempo establecido y sólo después de éste se aplicará el sistema de revisión que permitirá la puesta en libertad del condenado si cumple una serie de requisitos. Esta revisión se podrá realizar a petición del reo, pero también se hará de oficio por la Sala, al menos, cada dos años.
La aplicación de la prisión permanente revisable ha sido avalada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en distintas sentencias tras su aplicación en los países de nuestro entorno, en las que ha determinado que la posibilidad de revisión de la condena satisface el artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos.”
La custodia de seguridad es una pena aplicable a casos de peligrosidad social del condenado “que se aplicará una vez cumplida la pena de prisión y después de que el tribunal valore si se mantiene la peligrosidad del penado. La custodia de seguridad tiene una duración máxima de diez años, aunque se pondrá fin inmediatamente a esta medida de seguridad si el tribunal estima que desaparecen las circunstancias que la hacían necesaria”.

Para un blog de contenido principalmente jurídico civil y mercantil como este es de mayor interés el punto referido a Delitos económicos, que indica que.


“El Código Penal busca una eficaz persecución de los delitos de bancarrota y una adecuada protección de los procedimientos judiciales y administrativos de ejecución. Para ello se procede a la tipificación de las conductas de obstaculización de la ejecución y ocultación de bienes. De esta forma, se agilizará, aumentará y dotará de mayor efectividad a la ejecución, lo que reforzará la protección de los acreedores.
Como medidas concretas se adecua la insolvencia punible a los supuestos de acreedores declarados fraudulentos y se da una respuesta proporcionada a posibles conductas ilícitas de los administradores concursales, que también podrán ser condenados por malversación y cohecho.
En cuanto a la administración desleal y la malversación, la reforma prevé que pasen a ser delito patrimonial las conductas de abuso e infidelidad de los administradores de las empresas cuando causen un perjuicio económico.
La administración desleal de fondos públicos será castigada como delito de malversación en línea con la Ley de Transparencia.
Por su parte, en los delitos contra la propiedad industrial se agravará y se diferenciará la responsabilidad penal de importadores y distribuidores mayoristas, a los que se agravará la pena, mientras que a los distribuidores minoristas y vendedores al público, se les atenuará proporcionalmente a su responsabilidad.”

 

 
Al respecto ya hay una primera opinión en diariojuridico.com de Carlos Guerrero muy interesante en relación al Principio de Intervención Mínima del Código Penal en relación a la insolvencia punible. Es como si se pretendiera retomar  la prisión por deudas, desaparecida de nuestro ordenamiento en el siglo XIX.
 
Cuando sea público el texto podremos ver el alcance de la reforma, sobre todo en el caso del deudor insolvente, pero no hemos de olvidar que existe dos proyectos de nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal y de Ley de Transparencia que van a tener incidencia en la aplicación de estas reformas.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>