Sobre el abuso de la figura del Decreto Ley

Dice el artículo 86 de la Constitución Española que ” En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título Primero, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al derecho electoral general.”
Establece más adelante un plazo de 30 días para que el Congreso se pronuncie sobre su convalidación o derogación.
El gobierno actual lleva 24 Decretos Ley en lo que vamos de año, y a este ritmo llegaría a los 38 a final de año.
Hasta aquí los datos objetivos. A partir de aquí podemos plantearnos si estamos en una situación de extraordinaria y urgente necesidad que aconseje no tramitar por la vía ordinaria las nuevas leyes y optar por hacerlo como proyectos de ley.
El control de constitucionalidad de la figura elegida recae en el Tribunal Constitucional, órgano de designación política y que no forma parte del Poder Judicial como en otros paises que dejan dicho control en manos de una sala especial de su Tribunal Supremo. Quis custodiet ipsos custodes?

A más INRI, el gobierno actual dispone de una mayoría absoluta que le permitiría sacar adelante sus proyectos de ley sin atender a enmiendas de la oposición.
Entonces ¿por qué se nos hurta el debate sobre cada ley? ¿No tenemos derecho los ciudadanos a conocer y participar de los procesos legislativos?  La sociedad está siendo tratada como un menor a quien hay que tutelar sin atender a sus propias decisiones (y necesidades) porque la propia sociedad ha hecho dejación de sus obligaciones. Nuevamente pregunto ¿quien vigila a los vigilantes?
La futura Ley de Transpariencia (en este caso curiosamente no se trata de un Real Decreto Ley) puede servir para que empecemos a tomar conciencia de que somos nosotros quienes somos el último vigilante, el guardián entre el centeno.

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