Tasas judiciales: di no a la limitación de derechos

Se anuncia por el Ministerio de Justicia que se van a revisar y aprobar unas nuevas tasas judiciales a aquellas personas y empresas que pretendan hacer uso de la Justicia.
Indica la nota de prensa que:
El objetivo de esta iniciativa es evitar la litigiosidad artificiosa que satura actualmente los juzgados. Las tasas abonadas por los ciudadanos que sí tienen recursos económicos no irán a parar a las arcas del Estado sino que, tal y como ya avanzó el ministro de Justicia, estarán destinadas a sufragar la justicia gratuita. Según una estimación realizada a partir de los últimos datos registrados, 172 millones de euros recaudados en 2010, con el nuevo sistema la cuantía ascendería a cerca de 300 millones
En ningún caso constituirán una traba al ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva para ningún ciudadano, puesto que quedarán exentos de pago aquellos a los que se les reconozca la asistencia gratuita. En cambio, junto a las personas jurídicas, sí se incluirá a las personas físicas con recursos económicos como sujetos pasivos de estas tasas.
Al respecto hay que tener en cuenta que:
  • A partir de ahora, serán de aplicación también a las personas físicas
  • El objetivo primero es evitar la litigiosidad artificiosa.
  • El objetivo segundo es sufragar la asistencia jurídica gratuita.
Mis reflexiones al respecto y que me llevan a oponerme en principio a dicha medida son:
  1. La imposición de tasas judiciales puede atentar contra el libre acceso a la Justicia para quien, por ejemplo por ser titular de una vivienda o parte de ella, no puede acceder a la asistencia jurídica gratuita pero tampoco dispone de medios suficientes para socorrer dicha tasa y los honorarios de los profesionales que por ley debe contratar. Roza una violación del artículo 24 de la Constitución Española en cuanto a la tutela judicial efectiva de todos los españoles.
  2. Si se pretende evitar la litigiosidad artificiosa la vía es introducir métodos alternativos de resolución de conflictos e implementarlos con medios materiales y personales adecuados.
  3. Introducir tasas para litigar contra la propia administración en la vía contencioso-administrativa supone obligar a quien se considere con un derecho afectado a pagar dos veces, puesto que abona la tasa y sufraga los gastos de la contra parte, la administración cuyo acto se recurre, mediante sus impuestos.
  4. Se va a convertir a los secretarios judiciales en recaudadores de impuestos, lo que no es su función.
  5. Una fórmula alternativa de más fácil implementación para evitar la litigiosidad sería la imposición de costas judiciales según criterio judicial que duplicaran o triplicaran las previstas por los Colegios de Abogados en casos de temeridad.
El Tribunal constitucional ya se ha pronunciado con anterioridad contra esta norma y esperemos que esa sea la vía para dejarla inefectiva.
 
Acompaño listado de las tasas según publica el ministerio:
TASAS JUDICIALES
           Actual €                      Propuesta €                 Incremento €
CIVIL
Verbal y cambiario
90
150
60
Ordinario
150
300
150
Monitorio y monitorio europeo y demanda incidental en el
proceso concursal
50
100
50
Ejecución extrajudicial
150
200
50
Concurso necesario
150
200
50
Apelación
300
800
500
Casación y de infracción procesal
600
1200
600
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Abreviado
120
200
80
Ordinario
210
350
140
Apelación
300
800
500
Casación
600
1200
600
SOCIAL
Ordinario y demás modalidades procesales
0
0
Monitorio
0
0
Suplicación
0
500
Casación
0
750

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