Nuevas reformas en las preferentes

Se ha publicado un nuevo decretazo, en este caso el Real Decreto-ley 24/2012, de31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito,con la finalidad de regular el proceso de reestructuración de entidades financieras insolventes a través del FROB y de la creación de una Sociedad de Gestión de Activos, mal llamada Banco Malo al tratarse de una gran inmobiliaria.
En relación a las preferentes,de cara a un futuro se regula en la disposición Adicional DECIMOTERCERA la comercialización a minoristas de participaciones preferentes, instrumentos de deuda convertibles y financiaciones subordinadas computables como recursos propios.
Se establece así:
a) La emisión ha de contar con un tramo dirigido exclusivamente a clientes o inversores profesionales de al menos el 50% del total de la misma, sin que el número total de tales inversores pueda ser inferior a 50, y sin que pueda renunciarse a la condición de inversor no profesional.
b) En el caso de emisiones de participaciones preferentes, o instrumentos de deuda convertibles de entidades que no sean sociedades cotizadas, el valor nominal unitario mínimo de los valores será de 100.000 euros. En el caso de las restantes emisiones, el valor nominal unitario mínimo será de 25.000 euros.
Esta cuantía, 100.000 €, dejará en un futuro fuera a prácticamente todos los inversores particulares, salvo apalancamiento.
En relación a los ahorradores ya entrampados con preferentes, el Gobierno a través del Frob ofrecerá una salida (artículo 38.1) mediante:
a) Ofertas de canje por instrumentos de capital de la entidad de crédito, sean acciones, cuotas participativas o aportaciones al capital.
b) Ofertas de recompra de los valores, ya sea mediante su abono directo en efectivo o condicionado, conforme a su valor actual, a la suscripción de acciones, cuotas participativas o aportaciones al capital de la entidad o a la reinversión del precio de recompra en algún otro producto bancario.
c) Reducción del valor nominal de la deuda.
d) Amortización anticipada a valor distinto del valor nominal.
Es decir, que el pequeño inversor tendrá que asumir una pérdida en cualquier caso.
No acaba aquí el infierno de estos. Las resoluciones judiciales que puedan obtenerse por estos a su favor no podrán afectar a terceros en su mismas condiciones por establecerse aí por este RDL.
 

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