El nuevo delito de frustración de la ejecución

Pleitos tengas y los ganes, que decía la maldición gitana, es una de las grandes verdades de nuestro sistema de ejecución de sentencias, donde una resolución favorable puede llevar al ganador a un laberinto judicial para hacer efectiva la misma. Para ponerle fin llega el nuevo delito de frustración de la ejecución.

Una fácil solución ya se ha planteado en ocasiones anteriores con la figura del Ujier de los Tribunales, como ampliación de las facultades de los Procuradores de los Tribunales en las ejecuciones (El Ujier de Justicia como medio de agilizar la ejecución de sentencias).

Sin embargo, el legislador ha preferido una fórmula de matar moscas a cañonazos, incluyendo en el Código Penal en su artículo 258 el delito de frustración en la ejecución. Ya existía el delito de desobediencia para aquellos ejecutados que no manifestaran una relación de sus bienes, pero generalmente no tenía mucho recorrido penal, quedando generalmente tipificado como falta.

A partir de la entrada en vigor de la reforma del Código Penal en toda ejecución bastará con solicitar una relación de bienes del ejecutado. Si no lo hace o esta es incompleta o mendaz, el deudor incurrirá en un delito de frustración de la ejecución.

Si hay signos externos de la existencia de bienes no declarados – y para ello deberemos contar con el auxilio de investigadores privados- es pausible conseguir condenas penales que conlleven que quien oculta su patrimonio a través de mil y una estrategias jurídicas, y ante el riesgo de una sanción penal termine aflorando bienes para satisfacer a sus legítimos acreedores.

Esto nos va a llevar a partir del 1 de Julio de 2015 a quitar el polvo a viejos expedientes y requerir a todo ejecutado un listado de bienes susceptibles de embargo y a iniciar procedimientos penales en base al citado artículo 258 CP.

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